Artículo:
1025
1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal
de la Nación, creado por la Ley 15265:
a) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con excepción
de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación sólo
procederá cuando el importe controvertido excediere de DOS MIL QUINIENTOS PESOS
($2.500);
b) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones,
cuando la condena implicare un importe que excediere de DOS MIL QUINIENTOS
($2.500);
c) de los recursos de apelación contra las
resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se
reclamare un importe que excediere de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($2500);
d) de los recursos por retardo en el dictado de la
resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación,
de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o
reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe
que excediere, de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500).
e) del recurso de amparo previsto en los artículos
1160 y 1161, excepto en las causas por delitos aduaneros.
Se incluye segundo párrafo apartado 1. según:
"Si la determinación
tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la
resolución íntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el
importe mínimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el
interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste
supere dicho importe mínimo."
2. Los importes previstos en el apartado 1 se
actualizarán anualmente, en forma automática al 31 de octubre de cada año, de
conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel
general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos u
organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá
efectos a partir del primero de enero del año siguiente. Si la determinación
tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la
resolución íntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el
importe mínimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el
interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste
supere dicho importe mínimo.