CONTROVERSIAS, ACUERDOS COMERCIALES
Comercio Exterior

CONTROVERSIAS, ACUERDOS COMERCIALES.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUACIÓN DEL MERCOSUR EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES


SECCIÓN I

Artículo 1


Actuación del MERCOSUR en una controversia como demandado o como demandante en carácter de Parte Contratante

Cuando el MERCOSUR fuera notificado por la otra Parte Contratante o Signataria en el Acuerdo (en adelante la contraparte) del inicio de un procedimiento de solución de controversias bajo el Régimen allí previsto (en adelante “el Régimen”) o el MERCOSUR decidiera iniciar un procedimiento de solución de controversias, deberá cumplirse con las siguientes diligencias:

1. Cuando el MERCOSUR fuera notificado por la contraparte del inicio de un procedimiento de solución de controversias, la Presidencia Pro Tempore deberá enviar una copia de esa notificación a los Coordinadores Nacionales del GMC de los demás Estados Partes dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción.

2. Cuando un Estado Parte considere que existen motivos para iniciar un procedimiento de solución de controversias, realizará consultas con los demás Estados Partes, a través de sus Coordinaciones Nacionales del GMC. En la convocatoria a las consultas se identificarán las razones que justifiquen el inicio del procedimiento y las medidas tomadas por la contraparte contrarias al Acuerdo correspondiente. Los Coordinadores Nacionales del GMC contarán con un plazo máximo de diez (10) días para tomar una decisión al respecto. En caso de acordarse el inicio del procedimiento de solución de controversias, la Presidencia Pro Tempore inmediatamente procederá a convocar al Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Controversia al que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2
Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Controversia

1. Dentro de los cinco (5) días de la recepción de la comunicación que informa el inicio de un procedimiento de solución de controversias o la intención de iniciar un procedimiento de solución de controversias como MERCOSUR, el Coordinador Nacional del GMC de cada Estado Parte designará por medio de nota enviada a los demás Coordinadores Nacionales del GMC, un funcionario titular y un alterno, quienes actuarán en su representación y serán los encargados de la defensa de los intereses del MERCOSUR en ese caso específico. Los funcionarios designados a ese efecto integrarán el “Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Controversia (título de la Controversia)”, en adelante el Grupo. Podrán participar en las reuniones del Grupo los asesores que los Coordinadores Nacionales del GMC de cada Estado Parte consideren necesarios.

2. El representante titular de cada Estado Parte deberá actuar como “punto focal”. El punto focal perteneciente al Estado Parte que se encuentre en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, en adelante “punto focal PPT”, será el encargado de instar el procedimiento, realizar el control de los plazos y recopilar el material suministrado por el resto de los puntos focales del Grupo, debiendo asegurar que el envío de los escritos, presentaciones y demás diligencias se realicen en tiempo y forma. El alterno reemplazará al titular, en caso de ausencia o impedimento de éste. El Grupo podrá decidir por consenso que las funciones del punto focal PPT sean ejercidas por el punto focal de otro Estado Parte.

3. Cada punto focal será el encargado de remitir las comunicaciones al punto focal PPT, con copia a los demás puntos focales. Asimismo, cada punto focal será responsable de coordinar en su respectivo Estado Parte el trabajo de los organismos o dependencias gubernamentales que deban participar en la defensa de los intereses del MERCOSUR en orden a la materia objeto de la controversia.


Artículo 3
Modalidades de trabajo

1. El Grupo se reunirá cuando lo considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Estas reuniones serán convocadas por el punto focal PPT con suficiente antelación al vencimiento de los plazos previstos en el procedimiento de la controversia y por un período que asegure el correcto desarrollo de sus tareas, teniendo en cuenta los plazos dispuestos en cada caso por el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos que entienda en la controversia.

Sin perjuicio de esto, el Grupo podrá trabajar por los medios que considere más idóneos y que posibiliten la mayor celeridad, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, guardando el debido recaudo a los efectos de velar por la confidencialidad de todo lo relacionado con la controversia.

2. Cada Estado Parte deberá garantizar las condiciones necesarias para que sus representantes titular y alterno en el Grupo puedan participar en las reuniones que sean necesarias para asegurar un efectivo desarrollo del procedimiento. En caso de que los representantes titular y alterno no puedan participar de alguna reunión del Grupo, el Estado Parte designará otros funcionarios para que lo representen.

3. El Grupo podrá solicitar el apoyo logístico de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST).

Artículo 4
Adopción de decisiones

1. El Grupo adoptará sus decisiones por consenso.

2. La ausencia de un Estado Parte en las reuniones del Grupo, siempre que su punto focal haya sido notificado de la realización de la reunión, no será impedimento para que se adopten las decisiones que fueran necesarias para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones derivadas del proceso.

El punto focal PPT informará de inmediato al punto focal del Estado Parte ausente sobre el resultado de la reunión, remitiendo toda la documentación correspondiente.

En caso de que el Estado Parte ausente sea el que se encuentra en ejercicio de la PPT, éste delegará por escrito al punto focal que deberá coordinar las tareas del Grupo en esa ocasión. En caso de no contarse con dicha delegación, los demás puntos focales designarán al Estado Parte que realizará dicha coordinación.

Artículo 5
Comunicaciones

1. El punto focal PPT deberá retrasmitir todo tipo de comunicación que recibiere el MERCOSUR en el marco de la controversia de que se trate, al resto de los puntos focales del Grupo, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la misma.

2. Los puntos focales del Grupo acusarán recibo inmediatamente de cualquier comunicación remitida por el punto focal PPT. En caso que corresponda, enviarán sus consideraciones o responderán a los requerimientos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación. El punto focal PPT podrá establecer un plazo diferente en función de los plazos del procedimiento.

3. Todas las comunicaciones deberán ser cursadas con copia a todos los puntos focales y a las Coordinaciones Nacionales del GMC.

Artículo 6
Escritos de demanda, contestación y demás diligencias

1. Cuando se elabore el escrito de demanda o de contestación de demanda, o se organice la presentación a realizarse en el marco de una audiencia, el Grupo deberá reunirse para la discusión de estrategias de defensa de la posición MERCOSUR y la redacción y preparación de esos documentos.

2. Ante requerimientos que pudiera formular el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos, los puntos focales del Grupo deberán enviar al punto focal PPT sus consideraciones y comentarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2.

El punto focal PPT remitirá a los demás puntos focales copia de lo que presentará ante el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su remisión, con el objeto de posibilitar el seguimiento del caso por parte de todos los Estados Partes. Se aplicará este plazo salvo que, en función del procedimiento, fuese posible o conveniente establecer un plazo diferente.

Artículo 7
Designación de árbitros o expertos

1. Cada Estado Parte propondrá por nota del correspondiente Coordinador Nacional del GMC, dos candidatos para actuar como árbitro o experto y dos candidatos para actuar como Presidente del Tribunal o del Grupo de Expertos, según corresponda, en función del Régimen previsto en el Acuerdo correspondiente.

La elección de los árbitros y expertos que se propondrán para integrar el Tribunal Arbitral o el Grupo de Expertos deberá realizarse durante las instancias previas de la controversia o, en caso contrario, dentro de los cinco (5) días de la recepción o el envío de la comunicación que informa sobre el inicio de la instancia arbitral o de expertos, según corresponda.

2. Los Coordinadores Nacionales del GMC deberán acordar los árbitros o expertos que el MERCOSUR designará para actuar en esa controversia, así como el árbitro o experto que se propondrá a la contraparte para actuar en carácter de tercer árbitro o experto (Presidente), con una antelación mínima de cinco (5) días previos al vencimiento del plazo previsto para la designación de los árbitros o expertos en el Régimen del Acuerdo que se esté aplicando.

De no obtenerse un acuerdo en dicho plazo, se los designará por sorteo efectuado por la ST entre los candidatos propuestos para esa controversia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del plazo definido para dicho acuerdo.

3. El sorteo se realizará con la presencia de los representantes de los Estados Partes que asistan al acto, en el lugar, fecha y hora informados por el punto focal PPT. Se hará constar en un acta el nombre y cargo de los presentes, el nombre de los candidatos que fueron incluidos en el sorteo, el resultado del sorteo y la firma de los presentes.

Artículo 8
Audiencias

1. Cuando un Tribunal Arbitral o un Grupo de Expertos convoque al MERCOSUR a una audiencia, el punto focal PPT circulará la convocatoria con la antelación suficiente, a los efectos de que los Estados Partes garanticen la presencia de sus puntos focales. Asimismo, podrán participar otros funcionarios designados a tal efecto.

2. Cada Estado Parte deberá garantizar las condiciones para la participación de sus representantes en la audiencia, como así también en la reunión preparatoria a realizarse de forma inmediatamente anterior para coordinar la presentación del MERCOSUR frente al Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos.

3. En el caso excepcional que el Estado Parte que ejerce la PPT no pudiera asistir a la audiencia, éste deberá delegar por escrito la representación del MERCOSUR en otro Estado Parte.

Artículo 9
Documentación

1. El punto focal PPT deberá conservar toda la documentación relativa a la controversia. Se garantizará el acceso a esa documentación a los puntos focales de los demás Estados Partes en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su solicitud.

2. El punto focal de la PPT deberá entregar, al momento del traspaso de la Presidencia Pro Tempore, al punto focal de la siguiente PPT, todos los documentos referentes a la controversia salvo que los Estados Partes establezcan otros criterios.


SECCIÓN II

Artículo 10
Actuación de uno o más Estados Partes en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s

1. Cuando uno o más Estados Partes decida/n iniciar un procedimiento de solución de controversias actuando en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s, ese o esos Estados Partes deberán comunicar dicha decisión a los demás Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC, con una antelación no menor a quince (15) días del inicio del procedimiento de solución de controversias.

Asimismo, cuando uno o más Estado/s Parte/s sea/n notificado/s del inicio de un procedimiento de solución de controversias en su contra, en carácter de Parte/s Signataria/s demandada/s, deberá/n enviar copia de la notificación recibida a los demás Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

2. Cuando uno o más Estado/s Parte/s actúe/n como Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s, deberá/n hacerse cargo de las gestiones que exija el proceso, tales como la elaboración del escrito de demanda o de contestación y la preparación de la presentación en la audiencia, la redacción del alegato o memoria final y otras diligencias.

3. Sin perjuicio de ello, el Estado o los Estados Partes que lleve/n adelante la controversia, podrá/n convocar a los demás Estados Partes que así lo soliciten a una reunión, a fin de informarles sobre el contenido de los escritos, y si fuera el caso, recibir sus comentarios y/o sugerencias.

Las sesiones de dicha reunión y sus resultados tendrán carácter reservado y los funcionarios intervinientes deberán observar el deber de confidencialidad.

4. Los demás Estados Partes podrán asimismo solicitar al Estado o a los Estados Partes que lleve/n adelante la controversia, copia de los escritos presentados en el marco del procedimiento.

5. El Estado o los Estados Partes que actúe/n en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s decidirá/n el contenido de todos los escritos relacionados con la controversia. Asimismo, sólo podrá utilizarse documentación relativa a los demás Estados Partes si la misma tuviera carácter público o fuera proporcionada voluntariamente por los mismos, por iniciativa propia o a solicitud de la/s Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los demás Estados Partes, a través de las respectivas Coordinaciones Nacionales del GMC, podrán ofrecer su colaboración al demandante o al demandado.


SECCIÓN III
Disposiciones Generales

Artículo 11
Confidencialidad

1. En las controversias en que el MERCOSUR actúe como demandado o como demandante en carácter de Parte Contratante, todos los documentos, las deliberaciones y las comunicaciones relativos a una controversia serán de carácter confidencial, salvo decisión en contrario de los Estados Partes.

En las controversias en que uno o más Estados Partes del MERCOSUR actúen como Parte Signataria demandante o demandada, dicho/s Estado/s Parte/s se reserva/n la prerrogativa de dar a publicidad los documentos presentados por él o ellos en el ámbito de un procedimiento de solución de controversias, observando lo dispuesto en el artículo 10.4 y 10.5 de la presente.

2. Los Estados Partes se comprometen a tener el debido cuidado en asegurar la confidencialidad y seguridad de todo traslado de documentación o de toda comunicación referente a la controversia.

3. Todos los funcionarios del MERCOSUR que intervengan en el procedimiento de solución de controversias deberán observar el deber de confidencialidad.

Artículo 12
Cómputo de plazos

Todos los plazos previstos en la presente Decisión se entienden expresados en días corridos y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refieren.

El Grupo podrá modificar los plazos previstos en la presente Decisión teniendo en cuenta lo dispuesto en el Régimen que se esté aplicando.


Artículo 13
Costos

1. Los gastos del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos derivados de la actuación del MERCOSUR en una controversia en carácter de Parte Contratante, serán solventados en partes iguales por los Estados Partes.



2. Los gastos del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos derivados de la actuación de uno o más Estado/s Parte/s en carácter de Parte/s Signataria/s, serán solventados por ese o esos Estado/s Parte/s en forma individual o en partes iguales, según corresponda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen que se esté aplicando, los gastos referidos en los párrafos precedentes incluyen:

a) honorarios de los árbitros o de los expertos, así como el costo de sus pasajes y viáticos;
b) costos relacionados con las notificaciones y otros incurridos por el Tribunal Arbitral o el Grupo de Expertos en el ejercicio razonable de sus tareas.

4. Los gastos a que hace referencia este artículo podrán ser solventados a través del Fondo Especial para Controversias creado por la Decisión CMC Nº 17/04. Cada Estado Parte evaluará la conveniencia, en cada caso, de utilizar los recursos de su subcuenta para tal fin.

5. Otros gastos derivados de la controversia, tales como los relativos al funcionamiento del Grupo, serán de responsabilidad exclusiva de cada Estado Parte.


Articulo 14
Archivo de Documentación

Una vez concluida una controversia que involucre al MERCOSUR en carácter de Parte Contratante, el punto focal PPT que haya tenido a su cargo el seguimiento de la controversia al momento de su conclusión será responsable de la entrega a la ST de toda la documentación para su archivo.

De corresponder, según lo acordado con la contraparte al respecto, el punto focal PPT solicitará al Presidente del Tribunal o del Grupo de Expertos copia del Expediente original, a fin de proceder a su entrega a la ST para su archivo.