Robo y tráfico ilícito de Obras de Arte, antigüedades y bienes cultura
Bienes arqueológicos, paleontológicos

Robo y tráfico ilícito de Obras de Arte, antigüedades y bienes culturales, a nivel internacional. Primera Parte

 

 

Trabajo de campo realizado Por Oscar Alfredo Pérez (copyright)

 

 

“Son Bienes Culturales”

 

(a) los bienes, muebles o inmuebles, que tengan gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos.

(b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos puntualmente por la normativa.

(c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominarán centros monumentales”.

 

Patrimonio cultural: Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

 

En nuestro país la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos (DNPM) tiene entre sus competencias la de promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio cultural, a través del Área de Rescate de Bienes Culturales, cuyos objetivos fundamentales son la detección de prioridades de acción para la conservación de los conjuntos patrimoniales y el aporte de los conocimientos necesarios para establecer criterios al respecto y aplicar prácticas consecuentes.

 

¿Cuáles son las leyes que protegen nuestro patrimonio cultural?

En Argentina, existen leyes que protegen el patrimonio cultural y que regulan su salida del país. Las leyes Nº 24633 (Circulación de obras de arte) y Nº 25743 (Protección de bienes arqueológicos y paleontológicos) establecen los requisitos para la exportación de bienes culturales y naturales. Sea extranjero o ciudadano argentino, recuerde que estas leyes están vigentes en todo el territorio nacional y prevén sanciones para quienes no las cumplan.

 

¿Qué hay que hacer para exportar un bien cultural o natural?

Para exportar, temporaria o definitivamente, es necesario poseer una licencia de exportación, que deberá presentar a la salida del país. El trámite para gestionar la licencia de exportación es muy sencillo. Debe realizarse en los organismos pertinentes según el bien en cuestión.

 

¿Qué bienes está prohibido exportar definitivamente?

 

La exportación definitiva de bienes arqueológicos y paleontológicos está penada por ley. 

Ver http://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/

 

Arqueología. Definición.

 

La arqueología es la ciencia que estudia las sociedades antiguas a partir de sus restos materiales. A través del análisis de los objetos y aquellas obras construidas por los pueblos antiguos, esta ciencia puede arribar a conclusiones en torno a su cultura y sus formas de vida.

 

Las ramas más importantes de la arqueología son:

 

Arqueología* Etnoarqueología (se dedica a estudiar una sociedad viva partiendo de su producción de obras artísticas materiales)

* Arqueología contextual (enfoca su estudio en las asociaciones que puedan existir entre diversos objetos y la forma en la que cada uno influyó en la vida de la sociedad)

* Arqueología cognitiva (estudia las formas de pensamientos y la simbología de pueblos del pasado a partir de los restos materiales encontrados)

 

Paleontología. Definición.

 

Es la ciencia natural que estudia e interpreta el pasado de la vida sobre la Tierra a través de los fósiles.1 Se encuadra dentro de las ciencias naturales, posee un cuerpo de doctrina propio y comparte fundamentos y métodos con la geología y la biología, con las que se integra estrechamente.

 

Esta ciencia se divide en distintas ramas, como la paleozoología (que suele conocerse simplemente como paleontología y se dedica al estudio de los animales extintos), la paleogeografía (estudia la geografía y la topografía del pasado), la paleobotánica (se encarga de los seres vegetales y su taxonomía) y la paleoclimatología (vinculada a la meteorología).

 

¿Cuál es la Diferencia entre arqueología y paleontología?

 

La Paleontología se encarga del estudio de la vida en el entorno geológico pasado. Prestan especial atención en los fósiles de animales y plantas que alguna vez vivieron en este planeta.

 

La Arqueología se centra en el estudio de las culturas y las civilizaciones antiguas, estableciendo relaciones con las civilizaciones actuales. También estudia los restos humanos antiguos, ya que una de sus subespecializaciones es la Antropología. En pocas palabras, la arqueología estudia los estilos de vida prehistóricos; pero a diferencia de los paleontólogos, los arqueólogos no tienen nada que ver con los fósiles.

 

Diferencias clave entre la paleontología y la arqueología

 

Los paleontólogos estudian fósiles, mientras que los arqueólogos se centran en las formas de vida de las sociedades prehistóricas.

La Arqueología está vinculada a la Antropología, mientras que la Paleontología se sirve de la Geología.

 

Si recurrimos a un diccionario, leeremos que la paleontología es “la ciencia que trata de los seres orgánicos desaparecidos a través de sus restos fósiles” y que la arqueología es la “ciencia que reconstruye el pasado del ser humano a través del estudio o interpretación de sus restos de cultura material”. Así que, queda claro porque un arqueólogo no estudia ni trilobites, ni ammonites, ni dinosaurios:

 

          - Porque no tienen nada que ver con la cultura del ser humano.

          - Porque son evidencias de animales extinguidos.

 

Por otro lado, en determinadas ocasiones la paleontología y arqueología confluyen en el estudio de determinados sitios. Este es el caso de los yacimientos con  homínidos –sirva como ejemplo el caso de Atapuerca– donde el trabajo de ambas disciplinas se complementa (junto al de otras) para obtener un resultado impecable. La importancia de paleontólogos y arqueólogos se mezcla entonces por igual, no importando la relevancia de cada nuevo hallazgo, porque en definitiva todos valen.

 

INTERPOL

 

Obras de arte

 

El robo de bienes culturales afecta tanto a los países desarrollados como en vías de desarrollo. El tráfico ilícito de bienes culturales constituye un delito transnacional que afecta a los países de origen, tránsito y destino.

Este fenómeno delictivo se ve propiciado por la demanda de los mercados de arte, la apertura de fronteras, la mejora de los sistemas de transporte y la inestabilidad política de determinados países.

En INTERPOL se esfuerzan por concienciar en mayor medida sobre este problema a las organizaciones pertinentes y al público en general. Animamos no solo a la policía, sino también a los anticuarios y propietarios de obras de arte a participar activamente en el intercambio de información. La aplicación conjunta de estas medidas permitirá consolidar nuestra labor encaminada a frenar el deterioro del patrimonio cultural.

 

En 1947 INTERPOL publica la primera notificación sobre obras de arte robadas. Desde entonces se ha creado un sistema altamente eficaz para difundir información, consistente en una base de datos que está a disposición no solo de los organismos encargados de la aplicación de la ley, sino también de los ciudadanos a los que se ha otorgado derechos de acceso específicos.

 

Primera conferencia de INTERPOL sobre la falsificación de obras de arte, un problema creciente.

 

LYON (Francia) – La lucha contra la falsificación de bienes culturales, un fenómeno cada vez más importante a escala mundial, ha sido el tema central de la 1a Conferencia Internacional de INTERPOL sobre Obras de Arte Falsificadas.

En la reunión, que duró dos días (23 y 24 de octubre, 2012) y a la que asistieron cerca de 70 representantes de organismos encargados de la aplicación de la ley, instituciones privadas y organizaciones internacionales procedentes de unos 22 países, se reconoció la necesidad de incrementar el intercambio de información y concienciar a los ciudadanos y las autoridades públicas sobre el problema de la falsificación de obras de arte y los delitos conexos.

Además de la presentación de diversos estudios de casos concretos por parte de funcionarios especializados de las fuerzas del orden, una amplia gama de profesionales, entre ellos titulares de derechos y representantes de laboratorios científicos y forenses y de casas de subastas, expusieron sus puntos de vista a fin permitir una comprensión lo más completa posible de los distintos retos que se plantean en este ámbito de la delincuencia en plena expansión.

Entre toda una serie de recomendaciones formuladas para prevenir y combatir la falsificación de obras de arte a escala nacional e internacional, cabe citar la elaboración, revisión o adaptación de las leyes en la materia, un mayor intercambio de información por conducto de INTERPOL, y la difusión de buenas prácticas.

Jean-Michel Louboutin, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de INTERPOL, inauguró la conferencia haciendo hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación y el intercambio de información acerca de la falsificación de obras de arte, delito que, dados los pingües beneficios que permite obtener, resulta especialmente atractivo para los grupos delictivos organizados.

Este aspecto concreto de la lucha contra el comercio ilícito de bienes culturales se inscribe en el marco de las actividades que la unidad de Obras de Arte de INTERPOL lleva a cabo actualmente con miras a ayudar a los organismos encargados de la aplicación de la ley de los 190 países miembros de esta organización internacional a preservar y proteger el patrimonio cultural mundial.

 

La protección del patrimonio cultural mundial, tema principal del coloquio de INTERPOL

 

LYON (Francia) – La protección de los bienes culturales en situaciones de crisis y la necesidad de mejorar la seguridad de los sitios arqueológicos son asuntos fundamentales que se trataron en el 8o Coloquio Internacional sobre Robo y Tráfico Ilícito de Obras de Arte, Antigüedades y Bienes Culturales.

Esta reunión de tres días de duración (del 18 al 20 de octubre), copatrocinada por Suiza, congregó a casi 140 especialistas procedentes de organismos encargados de la aplicación de la ley, instituciones privadas y organizaciones internacionales de unos 30 países. Los asistentes reconocieron la necesidad de aumentar el intercambio de información sobre obras de arte entre los países miembros, de aplicar medidas de prevención, como el establecimiento de inventarios fiables y el desarrollo de mecanismos de seguridad para proteger los bienes culturales, así como la importancia de que los organismos encargados de la aplicación de la ley dediquen más recursos a la lucha contra la falsificación de obras de arte.

En la reunión se destacó la función de los convenios internacionales, así como la tendencia cada vez mayor de falsificar obras de arte. A este respecto, el ponente Jean-Luc Vez, Director General de la Oficina de la Policía Federal Suiza, declaró: “la protección del patrimonio cultural mundial es un asunto que afecta a todos los países y requiere que las partes interesadas y los organismos encargados de la aplicación de la ley formen un frente común para combatir los delitos que atentan contra nuestro patrimonio común”.

En este sentido, destacó la “excelente” función que han desempeñado algunos instrumentos a disposición de los organismos encargados de la aplicación de la ley, como la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas, que actualmente contiene casi 38.000 registros facilitados por 123 países.

En la inauguración del coloquio, el Secretario General de INTERPOL, Ronald Noble, hizo hincapié en la necesidad de mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información sobre obras de arte robadas.

“En ocasiones, los beneficios obtenidos del tráfico de bienes culturales sirven para financiar otras actividades delictivas, por lo que la lucha contra el tráfico ilícito de estos bienes es necesaria para combatir la delincuencia organizada transnacional en su conjunto”, afirmó el Secretario General.

“Deseo animar a todos los países miembros a intercambiar más información con INTERPOL para mejorar nuestras capacidades, tanto de combatir el tráfico ilícito de bienes culturales como de descubrir vínculos entre investigaciones sobre delincuencia organizada en general”, añadió el dirigente de esta organización policial.

A lo largo del coloquio se informó a los delegados sobre el proyecto PSYCHE (acrónimo en inglés de sistema de protección del patrimonio cultural), dirigido por el mando de los Carabinieri italianos encargado de la protección del patrimonio cultural, con el apoyo de la Oficina Central Nacional de Roma y la colaboración de la Secretaría General de INTERPOL, y que tiene por objetivo modernizar la base de datos de INTERPOL sobre obras de arte robadas.

Este proyecto, para el que se pretende obtener financiación de la Unión Europea, permitirá a los países miembros introducir datos directamente y simplificar el proceso de búsqueda gracias a la incorporación de un programa informático de comparación de imágenes. Estas mejoras permitirán aumentar en gran medida la cantidad y la calidad de los datos sobre obras de arte robadas que se intercambian a escala internacional a través de INTERPOL.

 

El jefe de INTERPOL se compromete a seguir apoyando la protección del patrimonio cultural

 

NACIONES UNIDAS, Nueva York - En el marco de la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la destrucción, el contrabando y el robo de bienes culturales, el Secretario General de INTERPOL, Jürgen Stock, reafirmó el compromiso de la organización policial mundial para combatir estos delitos.

 

Esta reunión, convocada por las Misiones Permanentes de Jordania y Francia ante las Naciones Unidas, que presiden por turno el Consejo de Seguridad, brindó a los países miembros la oportunidad de discutir y determinar métodos innovadores y prácticos para proteger y preservar el patrimonio cultural tras la reciente aprobación de la resolución 2199 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

“A ojos de los delincuentes, el patrimonio cultural constituye un objetivo fácil”, declaró el Secretario General.

 

“La situación actual en Siria e Irak presenta un grave problema, puesto que a menudo los sitios históricos vulnerables no se encuentran bajo control efectivo del gobierno y las excavaciones ilícitas dominan el panorama”, añadió Jürgen Stock.

 

El jefe de INTERPOL señaló que se había aprendido mucho de la experiencia de la primera Guerra del Golfo, tras la cual solo se introdujo un registro en la base de datos sobre obras de arte robadas de la organización policial mundial. La aplicación de la resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de la ONU dio como resultado la recopilación de aproximadamente una cuarta parte de los 2 700 registros iraquíes que ahora figuran en la base de datos.

 

En el contexto de la resolución 2199 (2015) del Consejo de Seguridad de la ONU, actualmente se está alimentando la citada base de datos con información sobre más de 1 300 objetos sustraídos del museo de

Deir Atiya y otros sitios históricos de Siria, a fin de ponerla a disposición de más de 2 000 usuarios, entre ellos funcionarios de organismos encargados de la aplicación de la ley, aduanas y organizaciones colaboradoras, y comerciantes privados.

 

La Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, destacó el alcance de la tragedia que se está produciendo, especialmente en lo que respecta a la pérdida de vestigios de la historia milenaria de la humanidad.

 

“El patrimonio tiene que ser un factor primordial del proceso de consolidación de la paz, puesto que constituye un medio para recuperar la dignidad y la confianza. Es indispensable frenar la radicalización y rebatir el discurso de odio y división. La lucha contra el tráfico ilícito de objetos culturales se debe reforzar en todo el mundo”, señaló Irina Bokova.

 

Entre los éxitos ya logrados podemos citar el envío de un equipo multidisciplinar a Irak bajo los auspicios de la UNESCO y la creación de un Grupo Especial de Rastreo de INTERPOL, que reúne a las autoridades más relevantes con el fin de facilitar un intercambio directo de información.

Aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre este asunto y recabar su apoyo utilizando recursos como la campaña de la UNESCO, respaldada por INTERPOL, y solicitar la colaboración de proveedores de servicios de Internet y sitios de comercio electrónico para que informen sobre las ventas sospechosas de bienes culturales sirios e iraquíes, fueron otras de las medidas destacadas para reforzar la lucha contra este tipo de tráfico ilícito.

 

Reseña normativa

 

LE-9080-1913-PLN Se declara de propiedad de la Nación, las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos. Derogada por la LE-25743-2003-PLN Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular. Infracciones y sanciones. Delitos y Penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias.

 

LE-25743-2003-PLN: Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.

 

Serán facultades exclusivas del Estado nacional:

 

a) Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación.

 

b) Ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. En orden a ello deberá instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen.

 

Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.

 

LEY  12665-1940-PLN Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos: se crea la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario y serán designados por períodos de seis años, pudiendo ser reelectos.

 

La comisión tendrá la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales.

 

Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas.

 

LE-19943-1972-PLN Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales. (Aprobada en la 16ª reunión de la Conferencia General de la Unesco en París el 14/11/1970).

Para los efectos de la presente Convención se consideran como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, prehistoria, a historia, la literatura, el arte o a la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

 

Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

 

Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

 

El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

 

Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

 

Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;  

 

El material etnológico; 

 

Los bienes de interés artístico tales como:

 

Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

 

Producciones originales de arte estatutario y de escultura en cualquier material;

 

Grabados, estampas, y litografías originales;

 

Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

 

Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

 

Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colección;

 

Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; 

 

Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos. 

 

LE-24633-1996-PLN Circulación Internacional de Obras de Arte. Disposiciones aplicables a la importación y/o exportación. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos.

 

Ley 25478-2001-PLN Apruébase el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999. A los efectos del presente Protocolo:

 

a) Por "Parte" se entenderá un Estado Parte en el presente Protocolo;

 

b) Por "bienes culturales" se entenderán los bienes culturales definidos en el Artículo 1 de la Convención;

 

c) Por "Convención" se entenderá la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954;

 

d) Por "Alta Parte Contratante" se entenderá un Estado Parte en la Convención;

 

e) Por "protección reforzada" se entenderá el sistema de protección reforzada establecido en los Artículos 10 y 11;

 

f) Por "objetivo militar" se entenderá un objeto que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuye eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar definida;

 

g) Por "ilícito" se entenderá realizado bajo coacción o de otra manera, en violación de las reglas aplicables de la legislación nacional del territorio ocupado o del derecho internacional;

 

h) Por "Lista" se entenderá la Lista Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada establecida con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del Artículo 27;

 

i) Por "Director General" se entenderá el Director General de la UNESCO;

 

j) Por "UNESCO" se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

 

k) Por "Primer Protocolo" se entenderá el Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado adoptado en La Haya el 14 de mayo de 1954;

 

LE-21499-1977-PLN relacionada con la LE-26537-2009-PLN.

 

La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

 

Sujetos de la relación expropiatoria

 

Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.

 

Se tendrá por abandonada la expropiación —salvo disposición expresa de ley especial— si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica.

 

No regirá la disposición precedente en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas.

 

(Por art. 1° de la Ley 25811 B.O. 1/12/2003 se extiende a tres (3) años el plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley 25549).

 

Prórroga anterior: Ley 24640-1996-PLN