Mineras y proveedores: cuáles son los requisitos para inscribirse en e
Comercio Exterior

Mineras y proveedores: cuáles son los requisitos para inscribirse en el registro fiscal

 

 

14-11-2014 Fuente iprofesional. Desde Arizmendi explican cuáles son las condiciones que, en algunas cosas, implican un esfuerzo de los actores del sector para regularizar su situación fiscal ante las Administración Federal de Ingresos Públicos     

 

La AFIP crea a través de la Resolución General Nro. 3692 (B.O. 23-10-2014): i) el Registro Fiscal de Empresas Mineras; ii) el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y iii) el Registro de titulares de permisos de exploración o cateo. Instaura regímenes de retención de impuesto a las ganancias y al valor agregado específicos para el sector minero e implementa un régimen informativo especial para los titulares de permisos de exploración o cateo.

 

Asimismo incorpora dentro del régimen de emisión de factura electrónica, a las empresas mineras y a sus proveedoras. Dentro de las facultades que tiene la AFIP de implementación de regímenes de retención a fin de optimizar la función recaudatoria del organismo.

 

En primer término se establece el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras (RFEM), obligando a todas las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollen actividades mineras, incluyendo actividades de prospección, exploración, explotación, extracción de minerales, procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, etc. a inscribirse en el RFEM.

 

No se encuentran comprendidas en el marco de la resolución general las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

 

Desde Arizmendi se informa que la disposición describe los requisitos a cumplir para solicitar la inscripción en el registro, se encuentran detallados en la resolución.

 

Dichos requisitos son muy extensos y algunos casos implica un esfuerzo de los actores del sector para regularizar su situación fiscal ante el organismo. 

 

- Como por ejemplo haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. Un dato no menor, es que el requisito deberá ser cumplido por las personas físicas que actúen por sí mismas o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, en su condición de "Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado".

 

- No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes no Confiables" publicada en el sitio "web" de esta Administración Federal.

 

- Tratarse de contribuyentes que no se encuentren en procesos judiciales, también se exige las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos periodos fiscales, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -Acciones y Participaciones Societarias-, vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior, de corresponder.

 

La solicitud de inscripción en el "Registro" se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar "Registro Fiscal de Empresas Mineras".

 

En caso de producirse modificaciones de los datos informados, el sujeto inscripto deberá informarlo al sistema registral dentro de los 10 días corridos de producido el cambio.

 

La Resolución contempla numerosas causales de exclusión del Registro (la omisión de ingreso de retenciones, falta de presentación de declaración jurada, trabajadores no registrados, etc.) y destaca las amplias facultades de la AFIP para determinar las exclusiones. En caso de que una empresa minera o proveedora de servicios mineros sea excluida del registro, queda imposibilitada para obtener los beneficios que otorga la Ley de Inversiones Mineras.

 

Se establece que la inscripción en el Registro Fiscal de Empresas Mineras es un requisito para tramitar ante la AFIP los beneficios establecidos en la ley de inversiones mineras y para realizar el cómputo en las declaraciones juradas de los impuestos sujetos a fiscalización de la AFIP.

 

A su vez la disposición crea el Registro de Proveedores de Empresas Mineras (RFPEM), se encuentran obligadas a inscribirse en el "Registro" las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el Registro Fiscal de Empresas Mineral.

 

Quedando comprendidas: 1) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el "Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196", como prestadores de servicios para productores mineros y, 2) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aún cuando se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Empresas Mineras" creado por la presente. 3) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

 

Los proveedores inscriptos en el régimen de la Ley de Inversión Minera, deberán acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras cuando hagan uso de los beneficios establecidos allí.

 

Por último, indica el Dr. Gonzalo Alcorta, del Departamento Técnico Legal Arizmendi, que la Resolución N° 3692 instaura un sistema de información al que estarán obligados los titulares de permisos de exploración. En una primera presentación que deberá efectuarse dentro de los 15 días a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3692, están obligados a informar el listado de permisos con sus respectivos números de expediente y la localización de los mismos, individualizando la provincia en la que tramitan los mismos.

 

Se establece un régimen específico de retención del impuesto a las ganancias en el cual los adquirentes de derechos de exploración o cateo están obligados a actuar como agentes de retención. La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago correspondiente y el importe de retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas:

 

a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFTDE: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830.

 

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFTDE: 20%.

 

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.

 

A su vez se crea un régimen de retención de IVA respecto de las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras. Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.

 

Las empresas mineras y las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, inscriptas en el Impuesto al valor agregado deben actuar como agentes de retención.

 

El importe de retención se determinara aplicando sobre el precio neto de venta que resulte de la factura las alícuotas siguientes:

 

a) En las operaciones de venta realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el RFPEM: 10,50%.

 

b) En las operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el RFPEM: 21%.

 

c) Para los sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites de ingresos brutos: 21%.

 

  No corresponderá practicar la retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior al establecido en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854.

 

En cuanto al régimen de retención del impuesto a las ganancias, sobre los importes correspondan a los pagos de operaciones de venta de los bienes y servicios realizadas por los proveedores de empresas mineras.

 

El importe de retención se calcula aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas:

 

a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el RFPDEM: las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830.

 

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el RFPDEM: 20% (aplicable a operaciones de enajenación de bienes muebles y/o de cambio y/o locaciones de obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles y 30% para el resto de las operaciones.

 

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias y para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos: 35%.

 

En el impuesto a las ganancias, la falta de inscripción en el registro correspondiente, da lugar a una alícuota mayor a las establecidas en la Resolución General N°830.

 

Los sujetos responsables inscriptos en IVA que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y/o desarrollen las actividades descriptas en la norma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2.485 y será de aplicación para las operaciones que se efectúen desde el 1/01/15. En relación a los regímenes de retención entrarán en vigencias a partir del 1 de enero de 2015.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.