Cambios en tendencias para gravar rentas del exterior
Comercio Exterior

Cambios en tendencias para gravar rentas del exterior

 

 

26/05/2015 Fuente cronista. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) está trabajando en el marco de un plan de acción para acotar el ahuecamiento de la base sobre la cual se paga impuesto a la renta (en inglés, Base Erosion and profit shifting o BEPS) con 15 tópicos respecto de los cuales está emitiendo lineamientos que sugieren modificaciones muy importantes a las normas en vigor.

 

Uno de los últimos borradores de documentos fue emitido el 3 de abril de 2015 y se refiere a la acción número 3 cuyo propósito es reforzar las normas ‘CFC’ (en inglés Controlled Foreign Corporation), conocidas como normas anti diferimiento que tienen como objetivo limitar el diferimiento artificial de impuestos vía el uso de jurisdicciones de baja tributación. Las normas contemplan en determinadas circunstancias el pago de impuesto a la renta en forma inmediata sobre ganancias provenientes de subsidiarias del exterior aun cuando el accionista no cobre los dividendos. La OCDE reconoce que las multinacionales pueden llegar a crear compañías en el exterior en países de baja tributación para desviar rentas hacia las mismas con motivos meramente impositivos, motivo por el cual aparece la necesidad de estas regulaciones.

 

Las normas CFC tienen más de 50 años de antigüedad; fueron en sus comienzos adoptadas por países desarrollados exportadores de capital (ej EE.UU.) y con el tiempo fueron expandidas a numerosas jurisdicciones.

 

La OCDE a través de este documento discute diversos elementos de estas normas y plantea recomendaciones respecto a definiciones que los países deberían tomar al momento de establecer o modificar normas CFC que resulten razonables para evitar el diferimiento artificial de impuestos. Entre otras cuestiones contempladas por el reporte se incluyen la definición de subsidiarias controladas, los límites de tributación a partir de los cuales deben aplicarse, la definición de ganancia CFC, reglas para computar y atribuir renta y para prevenir la doble imposición.

 

En Argentina la ley de impuesto a las ganancias contiene ese tipo de normas desde 1998 que establecen que las rentas que obtienen accionistas (individuos o empresas) provenientes de sociedades del exterior serán gravadas en el país en forma inmediata (sin importar si se pagaron o no dividendos) cuando el vehículo del exterior no sea una sociedad por acciones o una sociedad por acciones radicada en un paraíso fiscal y obtenga rentas pasivas (ej. dividendos). En los demás casos (sociedades por acciones no radicadas en paraísos fiscales) sólo se paga impuesto en Argentina al distribuirse los dividendos. La última modificación se dio recientemente cuando a través Decreto 589/13 se decidió modificar el listado ‘negativo’ de paraísos fiscales reemplazándolo por un listado ‘positivo’ de países cooperadores, modificándose el tratamiento de subsidiarias en países que se hayan incorporado o eliminado del listado.

 

Sería esperable que las normas argentinas vayan evolucionando para ir receptando las recomendaciones a nivel mundial.

 

Se plantean numerosos desafíos a nivel global a las normas tributarias, y deberemos estar atentos a entender cómo todas estas recomendaciones evolucionan y el impacto que tendrá a nivel de los negocios como a nivel de la administración tributaria.