Robo y tráfico ilícito de Obras de Arte, antigüedades y bienes culturales, a nivel internacional. PARTE 2
Trabajo de campo realizado Por Oscar Alfredo Pérez (copyright)
LE-25257-2000-PLN Apruébase la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente, adoptada en Roma. Esta Convención se aplica a los reclamos internacionales para:
(a) la restitución de objetos culturales robados;
(b) la devolución de los objetos culturales retirados fuera del territorio de un Estado Contratante en violación de las leyes que reglamentan la exportación de dichos objetos, con el fin de proteger el patrimonio cultural de ese Estado (en adelante "objetos culturales exportados ilegalmente").
A los fines de esta Convención, los objetos culturales son aquellos que, por motivos religiosos o laicos, son importantes para la arqueología, prehistoria, historia, literatura, arte o ciencia y pertenecen a una de las categorías enumeradas en el Anexo de esta Convención.
LE-25568-2002-PLN. Apruébase la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas — Convención de San Salvador — adoptado en Washington el 16 de junio de 1976: La presente Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.
Los bienes culturales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes categorías:
a) monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas;
b) monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX;
c) bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850;
d) todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado;
e) todos aquellos bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención.
Ley 25.743 Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos. Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular. Infracciones y sanciones. Delitos y Penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias.
Jurisprudencia: JU-22629-2008-TFN. Infracción art. 979 ap. 1 del C.A. Prohibición no económica. Obras de arte. Principio de reserva legal. Autos caratulados: “LECAROS MÉNDEZ, Juan Francisco s/recurso de apelación”.
LE-26556-2009-PLN Apruébase la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Apruébase la CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO, adoptada por la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO—, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 2 de noviembre de 2001.
A los efectos de la presente Convención:
1. a) Por "patrimonio cultural subacuático" se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y
iii) los objetos de carácter prehistórico.
b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.
c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.
2. a) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.
b) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del párrafo 2 del Articulo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término "Estados Partes" se refiere a esos territorios.
3. Por "UNESCO" se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
4. Por "Director General" se entiende el Director General de la UNESCO.
5. Por "Zona" se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
6. Por "actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático" se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.
7. Por "actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático" se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.
8. Por "buques y aeronaves de Estado" se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.
9. Por "Normas" se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.
A los efectos de la presente Convención:
1. a) Por "patrimonio cultural subacuático" se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y
iii) los objetos de carácter prehistórico.
b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.
c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.
2. a) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.
LE-27061-2014-PLN Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013.
Ley 27086-2015-PLN Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales. Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Colombia en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, suscripto en la República de Colombia, el 20 de septiembre de 2012.
Jurisprudencia: JU-28709-2011-TFN Sumario Dra. García Vizcaíno: “DE FALCO RODOLFO PASCUAL”, del 12/10/11. Def28709 Transgresión a regímenes de destinación suspensiva: pinturas- régimen de la ley 24.633. Denuncia de sustracción de obras exportadas temporariamente. Principio de la duda.
Jurisprudencia: JU-26710-2011-TFN Sumario Dra. García Vizcaíno: “ESNAOLA, Mónica Ester”, del 22/11/11. Transgresión a regímenes de destinación suspensiva: obras de arte en calidad de equipaje acompañado. Régimen de la ley 24.633. Aplicación del criterio de la Corte Suprema del 15/6/04, en “Fornieles de Elkhuizen, María Inés”, aunque trató de distinta infracción.
RG-3730-2015-AFIP Procedimiento. Operaciones de compraventa de obras de arte. “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”. Su creación. Régimen Informativo. Su implementación. Se establece un “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
A los efectos de la presente se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en DOS (2) o TRES (3) dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE OBRAS DE ARTE
Creación. Obligación de inscripción
Art. 3° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, en adelante el “Registro”, en el que se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (3.1.), que intervengan en las operaciones comprendidas en el Artículo 1°, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.
COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Reunidos en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 29 de julio de 2014, con ocasión de la XLVl Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC),
Se congratularon por la adopción de las “Directrices Internacionales relativas a las Respuestas en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal con respecto al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos”, en el marco del 23° Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas celebrado en la ciudad de Viena, Austria, entre el 12 y 16 de mayo de 2014, que reconoce el carácter criminal del tráfico ilícito de bienes culturales y sus efectos devastadores para la identidad y la herencia cultural de los pueblos.
Manifestaron su satisfacción por la decisión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO de inscribir en la lista del Patrimonio Mundial al Qhapaq Ñan – Sistema Vial Andino, fruto de diez años de trabajo conjunto y solidario de seis países suramericanos que integran el MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y el Perú). Esta decisión ha sido destacada por los miembros del Comité como una contribución a la evolución de la protección de la cultura universal, con acciones concretas que los países miembros reconocerán.
Legislación provincial en materia paleontológica, meramente enunciativa.
1973 LE-5543-1973-PL Provincia de Córdoba. Ley Provincial
1973 LE-351-1973-PL Provincia de Formosa. Ley Provincial
1976 LE-4593 -1976-PL Provincia de Tucumán. Ley Provincial
1978 LE-4603-1978-PL Provincia de Santiago del Estero
1978 DE-1933-1978-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Santiago del Estero
1979 LE-784-1979-PL Provincia de Formosa. Ley Provincial
1980 LE-1280-1980-PL Provincia de Misiones. Ley Provincial
1984 LE-4218-1984-PL Provincia de Catamarca. Ley Provincial
1985 LE-4047-1985-PL Provincia de Corrientes
1990 LE-3559-1990-PL Provincia de Chubut. Ley Provincial
1991 LE-6649-1991-PL Provincia de Salta. Ley Provincial
1992 LE-2932-1992-PL Provincia de Misiones. Ley Provincial
1993 DE-1479-1993-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Catamarca
1993 LE-6034-1993-PL Provincia de Mendoza. Ley Provincial
1993 DE-2530-1993-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Misiones
1994 LE-4076-1994-PL Provincia de Chaco. Ley Provincial
1996 DE-1273-1996-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Mendoza
1996 LE-2184-1996-PL Provincia de Neuquen. Ley Provincial
1996 LE-3041-1996-PL Provincia de Río Negro. Ley Provincial
1997 DE-2711-1997-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Neuquén
1997 LE-2472-1997-PL Provincia de Santa Cruz. Ley Provincial
1997 DE-1398-1997-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Santa Cruz
1997 LE-6801-1997-PL Provincia de San Juan. Ley Provincial
1997 LE-370-1997-PL Provincia de Tierra del Fuego
1998 DE-1387-1998-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial Chubut
2004 LE-12208-2004-PL Provincia de Santa Fé. Ley Provincial
2004 LE-5455-2004-PL Provincia de San Luis. Ley Provincial
2004 DE-573-2004-PE Decreto Reglamentario Ley Provincial San Luis
2006 LE-9686-2006-PL Provincia de Entre Ríos. Ley Provincial
Normativa Bienes culturales exportación, meramente enunciativa
LE-9080-1913-PLN Ruinas y yacimientos arqueológicos leyes
DE-211-1921-PLN Ruinas y sitios arqueológicos
LE-12665-1940-PLN Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
DE-159-1973-PEN Exportación de Obras de Arte y Vehículos antiguos
RE-1576-1973-SCE Exportaciones de obras de arte y bienes de la Nación
LE-21499-1977-PLN Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"
RE-3155-1993-ANA Obras de Arte y vehículos antiguos
RE-417-1995-SCUL Obras de Arte Exportación
RE-450-1996-ANA Antigüedades y Objetos de Arte. Exportación.
LE-24633-1996-PLN Circulación Internacional de Obras de Arte.
RE-217-1996-SCUL Instruméntanse normas para el trámite y otorgamiento de licencia de las mismas.
RG-173-1998-AFIP Circulación en el Mercosur de Proyectos Culturales - Sellos
RG-607-1999-AFIP Déjase sin efecto Res. Nº 3155/93 ANA. Obras de Arte y vehículos antiguos.
DE-597-1999-PEN Importación de vehículos o modelos de colección, los vehículos usados provenientes de la Zona del Area Aduanera Especial
LE-25257-2000-PLN Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales
LE-25478-2001-PLN Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado
LE-25568-2002-PLN Convención Defensa Patrimonio Arqueológico
DI-18-2003-MACN Protección de patrimonio paleontológico
DE-261-2003-PEN Tengase por ley de la Nación NRO. 25.743.
DE-1166-2003-PEN Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
LE-25743-2003-PLN Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos.
RE-1134-2003-SCUL Creación del Registro Nacional Arqueológico
JU-F702-2004-CSJ Fornieles de Elkhuizen. Infracciones Aduaneras. Ley penal más benigna. Obras de Arte
DE-1073-2004-PEN Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
DE-1022-2004-PEN Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
RE-2272-2004-SCUL Exportaciones temporarias, definitivas y de devolución de bienes arqueológicos.
JU-0004-2005-CSJ Exportación Obras de Arte
NE-65-2008-DGA Acondicionamiento de Restos Arqueológicos y Paleontológicos a efectos de su Exportación
JU-22629-2008-TFN Prohibición no económica. Obras de arte. Principio de reserva legal
DE-2040-2009-PEN Promulgación de la Ley
DE-1804-2009-PEN Promulgación LE-26537-2009-PLN
DE-1199-2009-PEN Tratamiento tributario de bienes culturales robados o exportados ilegalmente
LE-26556-2009-PLN Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
LE-26537-2009-PLN Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"
JU-28709-2011-TFN Transgresión al régimen de destinación suspensiva. Sustracción de obras
JU-26710-2011-TFN Obras de Arte en calidad de equipaje acompañado
DE-237-2014-PEN Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico
LE-27061-2014-PLN Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas
Normativa Bienes Culturales Importación, meramente enunciativa.
LE-9080-1913-PLN Ruinas y yacimientos arqueológicos leyes
DE-211-1921-PLN Ruinas y sitios arqueológicos
LE-12665-1940-PLN Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
LE-19943-1972-PLN Convención sobre Bienes Culturales.
DE-159-1973-PEN Exportación de Obras de Arte y Vehículos antiguos
LE-21499-1977-PLN Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"
RE-3751-1994-ANA Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación. MERCOSUR
LE-24633-1996-PLN Circulación Internacional de Obras de Arte.
LE-24631-1996-PLN Importación de obras de arte Alícuota IVA
LE-24640-1996-PLN Prórroga plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación
RG-4320-1997-DGI Obras de arte. Decreto N° 279/97
RE-441-1997-MEOSP Obras de Arte. Importación. Desgrávase del D. de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística
DE-279-1997-PEN Obras de Arte. Reducción de la alícuota aplicable
DE-1321-1997-PEN Circulación internacional de Obra de Arte
RE-88-1997-SCUL Obras de Arte. (Importación).
RE-2460-1998-SCUL Bienes p/exhibición o utilización de eventos culturales
RE-2301-1998-SCUL Bienes de propiedad de personas. Proyectos o eventos culturales Mercosur
RG-234-1998-AFIP Importación - IVA. Obras de arte.
RG-173-1998-AFIP Circulación en el Mercosur de Proyectos Culturales - Sellos
DE-1044-1998-PEN Obras de Arte. Importación.
RE-2470-1998-SCUL Obras de Artes (Importación).
RG-703-1999-AFIP Régimen de equipaje del MERCOSUR
LE-25257-2000-PLN Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales
RE-2288-2000-SCC Proyectos culturales. Derogase resolución 20301/98 SC
RG-1321-2002-AFIP Sello Cultural MERCOSUR. Importación, exportación temporal bienes culturales
LE-25568-2002-PLN Convención Defensa Patrimonio Arqueológico
RE-478-2002-SCUL Nuevos formularios habilitados Artes visuales
DI-18-2003-MACN Protección de patrimonio paleontológico
DE-261-2003-PEN Téngase por ley de la Nación NRO. 25.743.
DE-1166-2003-PEN Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
LE-25743-2003-PLN Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos.
RE-1595-2003-SCUL Circulación de bienes. Proyecto cultural
RE-1134-2003-SCUL Creación del Registro Nacional Arqueológico
LE-25811-2003-PLN (Por art. 1° de la Ley 25811 B.O. 1/12/2003 se extiende a tres (3) años el plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación
JU-F702-2004-CSJ Fornieles de Elkhuizen. Infracciones Aduaneras. Ley penal más benigna. Obras de Arte
DE-1073-2004-PEN Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
DE-1022-2004-PEN Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
RE-22-2008-DGA 17ª Feria de Arte Contemporáneo; ArteBA-08
DE-2040-2009-PEN Promulgación de la Ley
DE-1804-2009-PEN Promulgación LE-26537-2009-PLN
DE-1199-2009-PEN Tratamiento tributario de bienes culturales robados o exportados ilegalmente
LE-26556-2009-PLN Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
LE-26537-2009-PLN Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"
JU-28709-2011-TFN Transgresión al régimen de destinación suspensiva. Sustracción de obras
JU-26710-2011-TFN Obras de Arte en calidad de equipaje acompañado
DE-237-2014-PEN Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico
LE-27086-2015-PLN Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales
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Ver imágenes en Álbumes LOA – Llave Operativa Aduanera (Facebook). Lista roja de bienes culturales de Centroamérica y México (Vasijas con formas que representan animales, figuras humanas y/o vegetales). Cerámica Pintadas con varios colores, con dibujos geométricos, figuras humanas, animales, plantas y escrituras antiguas. Lista Roja de bienes culturales argentinos en peligro Mamíferos (Objetos Paleontológicos. Mamíferos - Mamíferos del terciario); (Objetos Paleontológicos. Mamíferos - Mamíferos del Cuaternario); (Objetos Paleontológicos. Dinosaurios. Vertebrados Fósiles) y muchos más. Ver http://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/