Robo y tráfico ilícito de Obras de Arte, antigüedades y bienes cultura
Bienes arqueológicos, paleontológicos

Robo y tráfico ilícito de Obras de Arte, antigüedades y bienes culturales, a nivel internacional. PARTE 2

 

 

Trabajo de campo realizado Por Oscar Alfredo Pérez (copyright)

 

LE-25257-2000-PLN Apruébase la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente, adoptada en Roma. Esta Convención se aplica a los reclamos internacionales para:

 

(a) la restitución de objetos culturales robados;

 

(b) la devolución de los objetos culturales retirados fuera del territorio de un Estado Contratante en violación de las leyes que reglamentan la exportación de dichos objetos, con el fin de proteger el patrimonio cultural de ese Estado (en adelante "objetos culturales exportados ilegalmente").

 

A los fines de esta Convención, los objetos culturales son aquellos que, por motivos religiosos o laicos, son importantes para la arqueología, prehistoria, historia, literatura, arte o ciencia y pertenecen a una de las categorías enumeradas en el Anexo de esta Convención.

 

LE-25568-2002-PLN. Apruébase la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas — Convención de San Salvador — adoptado en Washington el 16 de junio de 1976: La presente Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.

 

Los bienes culturales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes categorías:

 

a) monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas;

 

b) monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX;

 

c) bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850;

 

d) todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado;

 

e) todos aquellos bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención.

 

Ley 25.743 Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos. Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular. Infracciones y sanciones. Delitos y Penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias.

 

Jurisprudencia: JU-22629-2008-TFN. Infracción art. 979 ap. 1 del C.A. Prohibición no económica. Obras de arte.  Principio de reserva legal. Autos caratulados: “LECAROS MÉNDEZ, Juan Francisco s/recurso de apelación”.

 

LE-26556-2009-PLN Apruébase la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Apruébase la CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUATICO, adoptada por la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA —UNESCO—, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 2 de noviembre de 2001.

A los efectos de la presente Convención:

 

1. a) Por "patrimonio cultural subacuático" se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

 

i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

 

ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y

 

iii) los objetos de carácter prehistórico.

 

b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.

 

c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

 

2. a) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.

 

b) Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del párrafo 2 del Articulo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término "Estados Partes" se refiere a esos territorios.

 

3. Por "UNESCO" se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

 

4. Por "Director General" se entiende el Director General de la UNESCO.

 

5. Por "Zona" se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

 

6. Por "actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático" se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

 

7. Por "actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático" se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

 

8. Por "buques y aeronaves de Estado" se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

 

9. Por "Normas" se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.

 

A los efectos de la presente Convención:

 

1. a) Por "patrimonio cultural subacuático" se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

 

i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

 

ii) los buques, aeronaves, otros medios de transporte cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y

 

iii) los objetos de carácter prehistórico.

 

b) No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.

 

c) No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

 

2. a) Por "Estados Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.

 

LE-27061-2014-PLN Apruébase el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013.

 

Ley 27086-2015-PLN Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales. Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Colombia en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, suscripto en la República de Colombia, el 20 de septiembre de 2012.

 

Jurisprudencia: JU-28709-2011-TFN Sumario Dra. García Vizcaíno: “DE FALCO RODOLFO PASCUAL”, del 12/10/11. Def28709 Transgresión a regímenes de destinación suspensiva: pinturas- régimen de la ley 24.633. Denuncia de sustracción de obras exportadas temporariamente. Principio de la duda.

 

Jurisprudencia: JU-26710-2011-TFN Sumario Dra. García Vizcaíno: “ESNAOLA, Mónica Ester”, del 22/11/11. Transgresión a regímenes de destinación suspensiva: obras de arte en calidad de equipaje acompañado. Régimen de la ley 24.633. Aplicación del criterio de la Corte Suprema del 15/6/04, en “Fornieles de Elkhuizen, María Inés”, aunque trató de distinta infracción.

 

RG-3730-2015-AFIP Procedimiento. Operaciones de compraventa de obras de arte. “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”. Su creación. Régimen Informativo. Su implementación. Se establece un “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

 

A los efectos de la presente se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en DOS (2) o TRES (3) dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.

 

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE OBRAS DE ARTE

 

Creación. Obligación de inscripción

 

 Art. 3° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, en adelante el “Registro”, en el que se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (3.1.), que intervengan en las operaciones comprendidas en el Artículo 1°, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.

 

COMUNICADO CONJUNTO DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

Reunidos en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 29 de julio de 2014, con ocasión de la XLVl Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC),

Se congratularon por la adopción de las “Directrices Internacionales relativas a las Respuestas en Materia de Prevención del Delito y Justicia Penal con respecto al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos”, en el marco del 23° Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas celebrado en la ciudad de Viena, Austria, entre el 12 y 16 de mayo de 2014, que reconoce el carácter criminal del tráfico ilícito de bienes culturales y sus efectos devastadores para la identidad y la herencia cultural de los pueblos.

Manifestaron su satisfacción por la decisión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO de inscribir en la lista del Patrimonio Mundial al Qhapaq Ñan – Sistema Vial Andino, fruto de diez años de trabajo conjunto y solidario de seis países suramericanos que integran el MERCOSUR (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y el Perú). Esta decisión ha sido destacada por los miembros del Comité como una contribución a la evolución de la protección de la cultura universal, con acciones concretas que los países miembros reconocerán.

 

Legislación provincial en materia paleontológica, meramente enunciativa.

 

1973   LE-5543-1973-PL      Provincia de Córdoba. Ley Provincial

1973   LE-351-1973-PL       Provincia de Formosa. Ley Provincial

1976   LE-4593 -1976-PL     Provincia de Tucumán. Ley Provincial

1978   LE-4603-1978-PL      Provincia de Santiago del Estero

1978   DE-1933-1978-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Santiago del Estero

1979   LE-784-1979-PL       Provincia de Formosa. Ley Provincial

1980   LE-1280-1980-PL      Provincia de Misiones. Ley Provincial

1984   LE-4218-1984-PL      Provincia de Catamarca. Ley Provincial

1985   LE-4047-1985-PL      Provincia de Corrientes

1990   LE-3559-1990-PL      Provincia de Chubut. Ley Provincial

1991   LE-6649-1991-PL      Provincia de Salta. Ley Provincial

1992   LE-2932-1992-PL      Provincia de Misiones. Ley Provincial

1993   DE-1479-1993-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Catamarca

1993   LE-6034-1993-PL      Provincia de Mendoza. Ley Provincial

1993   DE-2530-1993-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Misiones

1994   LE-4076-1994-PL      Provincia de Chaco. Ley Provincial

1996   DE-1273-1996-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Mendoza

1996   LE-2184-1996-PL      Provincia de Neuquen. Ley Provincial

1996   LE-3041-1996-PL      Provincia de Río Negro. Ley Provincial

1997   DE-2711-1997-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Neuquén

1997   LE-2472-1997-PL      Provincia de Santa Cruz. Ley Provincial

1997   DE-1398-1997-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Santa Cruz

1997   LE-6801-1997-PL      Provincia de San Juan. Ley Provincial

1997   LE-370-1997-PL       Provincia de Tierra del Fuego

1998   DE-1387-1998-PE     Decreto Reglamentario Ley Provincial Chubut

2004   LE-12208-2004-PL    Provincia de Santa Fé. Ley Provincial

2004   LE-5455-2004-PL      Provincia de San Luis. Ley Provincial

2004   DE-573-2004-PE       Decreto Reglamentario Ley Provincial San Luis

2006   LE-9686-2006-PL      Provincia de Entre Ríos. Ley Provincial

 

Normativa Bienes culturales exportación, meramente enunciativa

 

LE-9080-1913-PLN    Ruinas y yacimientos arqueológicos leyes

DE-211-1921-PLN     Ruinas y sitios arqueológicos

LE-12665-1940-PLN  Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos

DE-159-1973-PEN     Exportación de Obras de Arte y Vehículos antiguos

RE-1576-1973-SCE   Exportaciones de obras de arte y bienes de la Nación

LE-21499-1977-PLN  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"

RE-3155-1993-ANA   Obras de Arte y vehículos antiguos

RE-417-1995-SCUL   Obras de Arte Exportación

RE-450-1996-ANA    Antigüedades y Objetos de Arte. Exportación.

LE-24633-1996-PLN  Circulación Internacional de Obras de Arte.

RE-217-1996-SCUL   Instruméntanse normas para el trámite y otorgamiento de licencia de las mismas.

RG-173-1998-AFIP    Circulación en el Mercosur de Proyectos Culturales - Sellos

RG-607-1999-AFIP    Déjase sin efecto Res. Nº 3155/93 ANA. Obras de Arte y vehículos antiguos.

DE-597-1999-PEN     Importación de vehículos o modelos de colección, los vehículos usados provenientes de la Zona del Area Aduanera Especial

LE-25257-2000-PLN  Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales

LE-25478-2001-PLN  Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado

LE-25568-2002-PLN  Convención Defensa Patrimonio Arqueológico

DI-18-2003-MACN    Protección de patrimonio paleontológico

DE-261-2003-PEN     Tengase por ley de la Nación NRO. 25.743.

DE-1166-2003-PEN   Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

LE-25743-2003-PLN  Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos.

RE-1134-2003-SCUL  Creación del Registro Nacional Arqueológico

JU-F702-2004-CSJ    Fornieles de Elkhuizen. Infracciones Aduaneras. Ley penal más benigna. Obras de Arte

DE-1073-2004-PEN   Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

DE-1022-2004-PEN   Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

RE-2272-2004-SCUL  Exportaciones temporarias, definitivas y de devolución de bienes arqueológicos.

JU-0004-2005-CSJ    Exportación Obras de Arte

NE-65-2008-DGA      Acondicionamiento de Restos Arqueológicos y Paleontológicos a efectos de su Exportación

JU-22629-2008-TFN  Prohibición no económica. Obras de arte. Principio de reserva legal

DE-2040-2009-PEN   Promulgación de la Ley

DE-1804-2009-PEN   Promulgación LE-26537-2009-PLN

DE-1199-2009-PEN   Tratamiento tributario de bienes culturales robados o exportados ilegalmente

LE-26556-2009-PLN  Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

LE-26537-2009-PLN  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"

JU-28709-2011-TFN  Transgresión al régimen de destinación suspensiva. Sustracción de obras

JU-26710-2011-TFN  Obras de Arte en calidad de equipaje acompañado

DE-237-2014-PEN     Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico

LE-27061-2014-PLN  Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas

 

Normativa Bienes Culturales Importación, meramente enunciativa.

 

LE-9080-1913-PLN    Ruinas y yacimientos arqueológicos leyes

DE-211-1921-PLN     Ruinas y sitios arqueológicos

LE-12665-1940-PLN  Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos

LE-19943-1972-PLN  Convención sobre Bienes Culturales.

DE-159-1973-PEN     Exportación de Obras de Arte y Vehículos antiguos

LE-21499-1977-PLN  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"

RE-3751-1994-ANA   Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación. MERCOSUR

LE-24633-1996-PLN  Circulación Internacional de Obras de Arte.

LE-24631-1996-PLN  Importación de obras de arte Alícuota IVA

LE-24640-1996-PLN  Prórroga plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación

RG-4320-1997-DGI   Obras de arte. Decreto N° 279/97

RE-441-1997-MEOSP Obras de Arte. Importación. Desgrávase del D. de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística

DE-279-1997-PEN     Obras de Arte. Reducción de la alícuota aplicable

DE-1321-1997-PEN   Circulación internacional de Obra de Arte

RE-88-1997-SCUL     Obras de Arte. (Importación).

RE-2460-1998-SCUL  Bienes p/exhibición o utilización de eventos culturales

RE-2301-1998-SCUL  Bienes de propiedad de personas. Proyectos o eventos culturales Mercosur

RG-234-1998-AFIP    Importación - IVA. Obras de arte.

RG-173-1998-AFIP    Circulación en el Mercosur de Proyectos Culturales - Sellos

DE-1044-1998-PEN   Obras de Arte. Importación.

RE-2470-1998-SCUL  Obras de Artes (Importación).

RG-703-1999-AFIP    Régimen de equipaje del MERCOSUR

LE-25257-2000-PLN  Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales

RE-2288-2000-SCC   Proyectos culturales. Derogase resolución 20301/98 SC

RG-1321-2002-AFIP  Sello Cultural MERCOSUR. Importación, exportación temporal bienes culturales

LE-25568-2002-PLN  Convención Defensa Patrimonio Arqueológico

RE-478-2002-SCUL   Nuevos formularios habilitados Artes visuales

DI-18-2003-MACN    Protección de patrimonio paleontológico

DE-261-2003-PEN     Téngase por ley de la Nación NRO. 25.743.

DE-1166-2003-PEN   Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

LE-25743-2003-PLN  Objetivos y bienes arqueológicos y paleontológicos.

RE-1595-2003-SCUL  Circulación de bienes. Proyecto cultural

RE-1134-2003-SCUL  Creación del Registro Nacional Arqueológico

LE-25811-2003-PLN  (Por art. 1° de la Ley 25811 B.O. 1/12/2003 se extiende a tres (3) años el plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de expropiación

JU-F702-2004-CSJ    Fornieles de Elkhuizen. Infracciones Aduaneras. Ley penal más benigna. Obras de Arte

DE-1073-2004-PEN   Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

DE-1022-2004-PEN   Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

RE-22-2008-DGA      17ª   Feria de Arte Contemporáneo; ArteBA-08

DE-2040-2009-PEN   Promulgación de la Ley

DE-1804-2009-PEN   Promulgación LE-26537-2009-PLN

DE-1199-2009-PEN   Tratamiento tributario de bienes culturales robados o exportados ilegalmente

LE-26556-2009-PLN  Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

LE-26537-2009-PLN  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico"

JU-28709-2011-TFN  Transgresión al régimen de destinación suspensiva. Sustracción de obras

JU-26710-2011-TFN  Obras de Arte en calidad de equipaje acompañado

DE-237-2014-PEN     Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico

LE-27086-2015-PLN  Convenio en Materia de Prevención de la Apropiación, Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales

 

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Ver imágenes en Álbumes LOA – Llave Operativa Aduanera (Facebook). Lista roja de bienes culturales de Centroamérica y México (Vasijas con formas que representan animales, figuras humanas y/o vegetales). Cerámica Pintadas con varios colores, con dibujos geométricos, figuras humanas, animales, plantas y escrituras antiguas. Lista Roja de bienes culturales argentinos en peligro Mamíferos (Objetos Paleontológicos. Mamíferos - Mamíferos del terciario); (Objetos Paleontológicos. Mamíferos - Mamíferos del Cuaternario); (Objetos Paleontológicos. Dinosaurios. Vertebrados Fósiles) y muchos más. Ver http://www.cultura.gob.ar/acciones/trafico-ilicito/