Registro Nacional de Precursores Químicos. Manual de Procedimientos
Comercio Exterior

Registro Nacional de Precursores Químicos. Manual de Procedimientos. Machete LOA

 

Apruébase el “Manual de Procedimientos Internos del Registro Nacional de Precursores Químicos” que, como Anexo I, integra la presente resolución.

Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.  Dr. RAFAEL A. BIELSA, Secretario dela Presidencia de la Nación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

ANEXO I

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL RENPRE


TIPO DE TRAMITE: INSCRIPCION

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de inscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados, respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sea de origen propio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición, cursando la intimación correspondiente.

Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos a la Oficina de Control Previo.

Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.

Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá extraerse copia fiel de la documentación que se conservará en el expediente en curso, a los fines del desglose.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al sector control previo.

SECTOR CONTROL PREVIO

Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado por el administrado a fin de constatar que el mismo cumple los requisitos indicados por la normativa vigente.

1) En los supuestos en que el domicilio del establecimiento a inscribir, se sitúe en un punto geográfico de difícil acceso para el personal de este Organismo o, en caso de que no se posean medios para desplazarse hasta la finca, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de receptadas las actuaciones, se procederá a requerir fehacientemente al operador, que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles (ampliándose a 1 (uno) día hábil por cada 200 kilómetros) presente el acta de constatación prevista en el Manual de Procedimientos aprobado por esta Secretaría de Estado.

2) En aquellos, en el domicilio declarado por la firma requirente se constituya en el interior del país, se instará la cooperación con las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. Si no pudieran coordinarse, los controles in situ se efectuarán por comisiones de servicio expresamente confeccionadas a tal fin (aprobadas de conformidad con la Resolución SEDRONAR Nº 114/12) o mediante la presentación de constatación de domicilio a cargo del particular, la que resultare más diligente, a criterio del RENPRE.

Una vez efectuado el control in situ, o acreditada la Constatación de Domicilio, se efectuará la evaluación e informe final.

En todos los casos en que se detectare tenencia de precursores químicos, los funcionarios que efectúen el control previo deberán requerir las facturas y remitos de compra que acrediten la adquisición de dicha sustancia, debiendo agregarse al informe copia fiel de esa documentación. Un ejemplar se agregará al trámite en curso y otro similar será remitido a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR, mediante memorando de estilo.

Para el caso en que el Sector de Control Previo detectare cuestiones o inconsistencias que requieran un análisis más amplio, sin perjuicio de la continuidad del trámite, procederá a confeccionar un memorando con informe técnico y remisión de los antecedentes que sirven de causa, dirigidos a la Unidad de Fiscalización o la que en futuro cumpla las mismas funciones. Dicha elevación, será suscripta por el Director del RENPRE, y se adjuntará en copia, al trámite de inscripción.

Idéntico temperamento que el descripto en el párrafo anterior se adoptará en aquellos casos en que, a resultas de la intervención del sector control previo, se infiriera que los precursores químicos constatados pudieran no tener relación con el giro de la actividad declarada por el administrado.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el Proyecto de Disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la inscripción.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las tramitaciones de análisis relativos a los informes trimestrales.

Cuando en el marco de su intervención se detectare la tenencia de precursores químicos de los que se presumiera su adquisición sin el respectivo certificado, a más de la verificación de la existencia de las operaciones de comercialización, remitirá un informe con sus respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones, mediante un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.

TIPO DE TRAMITE: REINSCRIPCION

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de reinscripción serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo, deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sea de origen propio, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Los trámites cuya documentación haya sido aprobada serán remitidos al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

En aquellos supuestos en que la tramitación inicie con un Formulario Ley 25.363 F.04 y en la nota de solicitud no se constituya domicilio, las intimaciones se cursarán a los domicilios que surjan de la base de datos, de conformidad al criterio expuesto en el párrafo precedente.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento ,o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el respectivo proyecto de disposición.

Para el caso de que se requieran certificaciones o legalizaciones de documentación que se encuentre agregada a las actuaciones, deberá extraerse copia fiel de la documentación que se conservará en el expediente en curso, a los fines del desglose.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

OFICINA CONTROL PREVIO

Interviene en caso de que se informe un cambio de establecimiento, con la comunicación escrita de dicha novedad hecha por el área técnica. En esta instancia la Oficina toma conocimiento del trámite, dejando constancia de su visita en las actuaciones en trámite.

En lo demás, se procederá conforme se indica en el trámite de inscripción.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.


TIPO DE TRAMITE: PRORROGA

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes de prórroga serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones, ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones o denegación del pedido, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la prórroga requerida.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.
La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: BAJA PEDIDA POR OPERADOR

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas, serán remitidas al área de control previo.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

SECTOR CONTROL PREVIO

Procederá a constituirse en el domicilio del establecimiento indicado por el administrado a fin de constatar que el mismo cumple los requisitos indicados por la normativa vigente.

Para el caso de que se detectaren precursores químicos en stock, deberá verificarse si el operador se encontraba autorizado para comercializar o detentar la tenencia de la sustancia en cuestión, debiéndose dejar constancia de ello en el informe que se labre.

Una vez efectuado el control in situ, con el resultado del mismo se girarán las actuaciones al Area Jurídica para la emisión del dictamen pertinente.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites y el proyecto de disposición al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE TITULARIDAD/DENOMINACION DE LA RAZON SOCIAL/ CAMBIO DOMICILIO SOCIAL/REAL

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

Asimismo comunicará por escrito los cambios autorizados al Area Técnica para su actualización en el sistema informático.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva el cambio solicitado.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS/PRODUCTOS

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley Nº 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva el cambio solicitado.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: CAMBIO DE CUALQUIER DATO QUE NO IMPLIQUE EMISION DE UN NUEVO CERTIFICADO

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica visará los cambios solicitados y comunicará, en caso de corresponder, al Area Técnica para su actualización en el sistema informático.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, para su agregación al legajo correspondiente.

TIPO DE TRAMITE: ALTA PEQUEÑO OPERADOR

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos vigente aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado, no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva el alta.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: ALTA CATEGORIA I.F.A.

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector INV: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva el alta.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. 
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

La copia fiel del acto de disposición y de los certificados emitidos, y la constancia de recepción de los mismos por el operador, serán agregadas al trámite para su conclusión.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: TRANSPORTE POR OPERACION - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 2 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07

Los trámites de transportes por Operación ingresan por Mesa de Entradas donde se verifica que se presente la totalidad de la documentación.

Se elevan a la firma de la autoridad máxima del RENPRE o, en su defecto al Jefe del Area Registral o a quien éste designe en caso de ausencia.

El Area Registral, a través de la Oficina de Archivo, procede a la confección del Memorando de estilo a los efectos de comunicar el transporte, a la Subsecretaría Técnica de Planificación y Control del Narcotráfico y a la fuerza de seguridad competente.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se procederá a su archivo en el legajo correspondiente al operador.

TIPO DE TRAMITE: CREDENCIAL DE TRANSPORTISTA - SUBCONTRATO CON TERCEROS ART. 4 RESOLUCION SEDRONAR Nº 342/07

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area Técnica en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Este plazo se extenderá a 5 (cinco) días hábiles durante los períodos de presentación de informes trimestrales.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse al Area Técnica en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

EVALUACION TECNICA. SECTOR INFORME TECNICO Y RECLAMOS

El sector técnico se expedirá en un plazo no mayor a 6 (seis) días hábiles, pudiendo: a) aprobar la documentación presentada y remitir el trámite, o b) observar la petición cursando la intimación correspondiente.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas al área jurídica, para la intervención de su competencia.

Para el caso de que existieren observaciones en la documentación, se practicarán las intimaciones pertinentes para que, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Las intimaciones se harán por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación. En caso de que volvieran sin diligenciar se tendrá al administrado por notificado en dicho domicilio.

Vencido el plazo de intimación, si el operador no se avino al cumplimiento, o habiendo contestado no subsana la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada y elaborar el proyecto de disposición.

El área técnica es responsable del seguimiento de las intimaciones cursadas y los plazos de apercibimiento impuestos, que causan estado con la devolución de la constancia de recepción expedida por el correo postal o constancia que acreditare la visita al domicilio constituido.

Acreditada por el operador, la documentación en los términos y plazos de la intimación cursada se remitirá el trámite en el plazo de un (1) día hábil al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del Sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. 
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, quien tomará las precauciones para una adecuada identificación y conservación del mismo.

TIPO DE TRAMITE: JUSTIFICACION DE INFORMES TRIMESTRALES

MESA DE ENTRADAS

Las solicitudes serán recibidas en Mesa de Entradas de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011. Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo deberá remitirse al Area de Análisis e Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles.

Sector Correo: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese por vía postal, debiendo ingresar los trámites al sistema en el día en que son recibidos y cargados respetando la fecha inserta en el timbrado del correo. Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

Sector Delegaciones: tiene la responsabilidad de recepcionar toda aquella documentación que ingrese de las delegaciones ya sean propias, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Federación Económica de Buenos Aires y toda aquella otra que en el futuro pudiere existir. La documentación recibida por este medio deberá ser ingresada al sistema informático en el día, respetando la fecha de recepción por delegación. Los trámites ingresados deberán girarse a la Oficina de Análisis e Intimaciones en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de recibida la documentación.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Verificará si el operador ha efectuado operaciones con precursores químicos en el período en el cual se encontraba no inscripta en el RENPRE.

Para el caso de que se verificaren operaciones efectuadas durante dicho período en infracción a la Ley N° 26.045, indicará cuáles han sido y determinará los operadores involucrados, remitiendo dicho informe con sus respectivos antecedentes documentales, a la Unidad de Fiscalización de la SEDRONAR o la que en el futuro cumpla las mismas funciones, mediante un memorando de estilo suscripto por el Director del Registro.

Con dicho recaudo para los casos que lo justifiquen y en los casos en que no mediaren observaciones será remitido al área jurídica.

AREA JURIDICA

En todos los casos, el Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles, remitiendo el trámite al Area Despacho.

AREA DESPACHO

En esta instancia se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la remisión del trámite por el área jurídica.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. 
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO.

Una vez finalizado el trámite será enviado al Area de Archivo, donde se procederá su archivo en el legajo correspondiente al operador.

TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE IMPORTACION

OFICINA DE COMERCIO EXTERIOR

Las solicitudes de Importación serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en la Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2 (días) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con carácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis e Intimaciones.

Para el caso de que la documentación presentada no revistiera observaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para la conformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De no mediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).

Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán enviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán remitidas al Area Jurídica para su rechazo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las solicitudes de importación en los casos que se detectare: a) incrementos en las cantidades importadas con respecto a años anteriores, b) solicitudes de Importación de Sustancias IFA, c) solicitudes de Importación de Sustancias incluidas en la Resolución 216/10, d) casos en los que los pedidos de importación indican cantidades inusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio Exterior resultan excesivamente manifiestas para el operador y, e) así como también cuando la sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o giro comercial del inscripto.

Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la Oficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnico correspondiente.

AREA JURIDICA

Tendrá intervención en los casos en que del análisis de las actuaciones resultare aconsejable disponer el rechazo del trámite de Importación así como también si lo dispone la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El Area Jurídica emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA DESPACHO

Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la máxima autoridad del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. 
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado el trámite será archivado en la Oficina de Comercio Exterior, durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales los trámites serán girados a la Oficinade Archivo del RENPRE.

Las Notificaciones Previas enviadas conforme artículo 12, inc. 10, punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, serán recepcionadas por la Oficina de Comercio Exterior a través del Sistema Pen On Line, verificadas y archivadas en el Expediente involucrado.

TIPO DE TRAMITE: SOLICITUD DE EXPORTACION

Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDROANR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de recepcionada la solicitud, se enviará la PRENOTIFICACION A LA EXPORTACION a través del Sistema Pen On Line, consignado los siguientes datos:

a) razón social del Importador

b) razón social del Exportador

c) sustancia/ mezcla

d) cantidad de sustancia

e) posición arancelaria de la sustancia

f) Nº de Factura pro forma.

El país importador tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a la misma; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la solicitud será cursada al Area de Despacho (conforme artículo 12, inc. 10, punto a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988).

Si existieren cuestiones que requieran un análisis más amplio, con carácter previo se dará intervención a la Oficina de Análisis e Intimaciones.

Para el caso de que la documentación presentada no revistiera observaciones, el trámite será cursado al Area de Despacho para la conformidad del Director del Registro o Responsable de la firma. De no mediar objeción, se elevarán las actuaciones a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a los fines indicados en el Decreto PEN Nº 1256/07 (Acciones encomendadas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos pto. 12).

Si el Director Nacional prestare su conformidad, las actuaciones serán enviadas nuevamente al Area de Despacho; en caso contrario, serán remitidas al Area Jurídica para su rechazo.

OFICINA DE ANALISIS E INTIMACIONES

Tendrá intervención en las solicitudes de exportación en los casos que se detectare: a) que los pedidos de importación indican cantidades inusuales o, que a criterio de la Oficina de Comercio Exterior resultan excesivamente manifiestas para el operador, b) así como también cuando la Sustancia a importar no se corresponda con el objeto y/o giro comercial del inscripto.

Efectuado el análisis pertinente, las actuaciones serán devueltas a la Oficina de Comercio Exterior para su análisis y dictamen técnico correspondiente.

AREA DESPACHO

Una vez prestada la conformidad por la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, los trámites son remitidos en devolución al Area de Despacho.

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro.
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA JURIDICA

Si el país Importador no prestare conformidad a la Exportación, las actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

AREA ARCHIVO

Una vez finalizado, el trámite será Archivado en la Oficina de Comercio Exterior durante el plazo de 2 (dos) años, transcurridos los cuales los trámites serán girados a la Oficinade Archivo del RENPRE.

TIPO DE TRAMITE: DECLARACION DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL

El trámite será recibido en la Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar observaciones, dentro de los 2 (dos) días hábiles de recepcionada la declaración, se enviará la Comunicación Multilateral al país Receptor de la carga vía mail.

El país receptor tendrá 5 (cinco) días hábiles para dar respuesta a la Comunicación; en caso de NO MEDIAR respuesta, transcurrido el lapso, la solicitud será cursada al Area de Despacho.

AREA DESPACHO

En este estado se elaborará el acto administrativo correspondiente y se confeccionarán los certificados que sean su consecuencia, los que serán elevados a la firma de la autoridad máxima del RENPRE.

Asimismo se hará un control de fidelidad de la información volcada a la base de datos del sistema SIPRE con los antecedentes obrantes en el trámite que motiva la solicitud.

Ambos extremos deberán efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde la recepción del trámite.

La documentación original será puesta a disposición de las dependencias que diligenciarán su entrega a los operadores, en un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la suscripción por el Director del Registro. 
En idéntico plazo deberá constar el alta al sistema SIPRE de la novedad que resultara del presente trámite.

AREA JURIDICA

Si el país RECEPTOR no prestare conformidad a la Exportación, las actuaciones se elevarán al Area Jurídica en donde se emitirá el dictamen correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles y remitirá los trámites al Area Despacho.

TIPO DE TRAMITE: ANULACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION/EXPORTACION

Las solicitudes serán recibidas en la Oficina de Comercio Exterior de este Organismo siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá a realizar un Análisis Documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar objeción, las solicitudes serán anexadas en el expediente involucrado y se girará a Despacho a los fines de la emisión del acto administrativo correspondiente.

AREA DESPACHO

Una vez en el Area de Despacho se emitirá el acto administrativo pertinente y se procederá a efectuar la anulación de los trámites correspondientes.

TIPO DE TRAMITE: ENTREGA DE DESPACHO FUERA DE TERMINO CERTIFICADO DE IMPORTACION O PERMISO DE EMBARQUE

Los trámites serán recibidos en la Oficina de Comercio Exterior siempre y cuando el administrado posea la totalidad de la documentación conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución SEDRONAR Nº 1797/2011.

Una vez ingresado el trámite en la base de datos de este Organismo se procederá a realizar un análisis documental en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles pudiendo a) aprobar la documentación presentada o, b) observar la petición y cursar la intimación correspondiente.

Para el caso de que existieren observaciones, se individualizarán las mismas y se practicarán las intimaciones pertinentes para que en el plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de notificado (plazo al que se ampliará en razón de 1 (uno) día hábil cada 200 (doscientos) kilómetros de distancia contados desde la Sede del Registro Nacional de Precursores Químicos hasta el lugar del domicilio constituido por el administrado), se subsanen las observaciones bajo apercibimiento de disponer el rechazo del trámite incoado.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el operador conteste la intimación o, en su caso, conteste al requerimiento pero no subsane la totalidad de la documentación requerida, las actuaciones serán giradas al Area Jurídica a los fines de dictaminar sobre el rechazo de la tramitación peticionada.

La Oficina de Comercio Exterior deberá cursar las intimaciones por alguno de los medios fehacientes contemplados en el artículo 41 del Decreto 1759/72 (reglamentario de la Ley N° 19.549). Las mismas deberán ser dirigidas al domicilio constituido por el Administrado en su presentación, se tendrá al sujeto por notificado en dicho domicilio.

De no mediar objeción, las presentaciones serán anexadas al expediente correspondiente, cancelándose la copia del certificado de importación correspondiente al solicitante.

RECURSO ADMINISTRATIVO

Los recursos interpuestos en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento serán recepcionados en Mesa de Entradas y remitidos en el día al Area Jurídica, a fin de que emita el dictamen pertinente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, y remitir las actuaciones al Area Despacho.

Ver RE-236-2012-SEDRONAR