Con los vencimientos ya en marcha, la AFIP da a conocer los nuevos valores que deben soportar los autónomos
09-09-2014 Comenzada la semana de plazo de pago, y sin mediar la respectiva resolución general, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de este mes
Con los vencimientos ya en marcha, y sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer -a través de su sitema web- los nuevos valores que a partir de este mes deben soportar los autónomos.
La actualización semestral del haber mínimo jubilatorio impactó de lleno en la carga fiscal que afrontan mensualmente los trabajadores independientes.
A fin de conocer los nuevos valores, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:
•Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
•Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
•Hacer clic en la lupa del ultimo "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota vigente a partir de septiembre 2014.
Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:
•Categoría I. Aporte mensual de 599,48 pesos: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
•Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
•Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
•Categoría II. Aporte mensual de 839,28 pesos: •Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
•Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
•Categoría III. Aporte mensual de 1.198,98 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
•Categoría IV. Aporte mensual de 1.918,36 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
•Categoría V. Aporte mensual de 2.637,76 pesos: •Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.