Comercio exterior: para estudiantes que comienzan
De interés general

Comercio exterior: para estudiantes que comienzan

 

 

 

Arribo por vía aérea: Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:

 

a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga;

 

b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.

 

2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.

 

Se aclara que en el Aeropuerto de San Fernando no se opera con carga y descarga de mercadería.

 

Importación: es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

 

Exportación: es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

 

Mercadería: A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

 

Zona primaria aduanera: es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

 

Son despachantes de aduana: las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

 

Son agentes de transporte aduanero, a los efectos del C.A., las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en el Código.

 

Son importadores: las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.

 

Son exportadores: las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.

 

El servicio aduanero ejercerá el control: sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería.

 

En la zona primaria aduanera: el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes.

 

Arribo de la mercadería: Arribo por vía acuática, Arribo por vía terrestre (Transporte por automotor), Transporte por ferrocarril, Arribo por vía aérea

 

La destinación de importación para consumo: es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero.

 

La destinación de importación temporaria: es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

 

Despacho directo: es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de depósito provisorio de importación.

 

La mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de importación: previsto en el C.A., puede ser objeto de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento con los requisitos establecidos en el citado código.

 

La destinación de tránsito de importación: es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera.

 

La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación: es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas en el C.A.

 

La destinación de exportación para consumo: es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.

 

La destinación de exportación temporaria: es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación, de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

 

La destinación de tránsito de exportación: es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última.

 

La destinación de removido: es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional.

 

Depósito provisorio de exportacion: La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación, que no fuere cargada directamente en el respectivo medio de transporte e ingresare a un lugar de depósito aduanero, desde el momento de su recepción y salvo lo que dispusieren leyes especiales, queda sometida al régimen de depósito provisorio de exportación previsto en este Capítulo, hasta tanto se autorizare o se le asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera a su respecto o se la restituyere a plaza.

 

Trasbordo: El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada.

 

Mercadería sin titular conocido: El servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante TRES (3) días en el boletín de la repartición aduanera, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

 

Régimen de garantía: a grandes razgos, es el libramiento de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a la eventual exigencia de diferencias por tributos. En este supuesto, debe pagarse el importe que resultare de la liquidación estimativa de tributos practicada en la declaración comprometida y garantizarse la diferencia entre esa cantidad y el máximo que el servicio aduanero razonablemente considerare que pudiere adeudarse en tal concepto.

 

El derecho de importación: grava la importación para consumo.

 

Existe dumping cuando el precio de exportación de una mercadería que se importare fuere menor que el precio comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales, de mercaderías idéntica o, en su defecto, similar, destinada al consumo en el mercado interno del país de procedencia o de origen, según correspondiere.

 

El derecho de exportación: grava la exportación para consumo.

 

Tasa de servicios extraordinarios: Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos.

 

Contrabando: Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

 

Infracciones Aduaneras: Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este Título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este Título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.

 

Contrabando menor: En los supuestos previstos en el C.A. en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.

 

Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales: El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero, sujeta al pago de impuesto internos, que no presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal, conforme lo exigieren las disposiciones en vigencia, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza.

 

Constituyen equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

 

Depósitos Francos (especiales): Se trata de la operatividad de los Depósitos Francos habilitados en jurisdicción de las dependencias aduaneras del país, para el almacenamiento de mercaderías destinadas al consumo a bordo de los pasajeros, y de materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de las aeronaves de pasajeros y carga, que cumplan vuelos internacionales de y para el exterior. A tal efecto existen formularios de solicitud de movimiento, ficha de stock, y de balance mensual.

 

Autorizar la habilitación en los aeropuertos internacionales de depósitos particulares en los términos de la Resolución  3343/1994, a las líneas aéreas nacionales autorizadas para operar en el transporte aéreo internacional, al solo fin de permitir el almacenamiento de los repuestos que estimen necesarios para el mantenimiento y la reparación de sus aeronaves.