Prisión domiciliaria a traficante de drogas
Droga

Prisión domiciliaria a traficante de drogas

 

 

20/05/2014 Fuente eldiario. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros, resolvió condenar a Carlos Alberto Ferreira, como autor material y responsable, y a Laura Ríos Romero, como partícipe secundario, del delito de transporte de estupefacientes. En consecuencia, en una audiencia que se celebró bajo la modalidad de juicio abreviado, condenó al hombre a cuatro años y cuatro meses de prisión, y a la mujer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo. El fallo se conoció el miércoles 14 de mayo. En la audiencia, la acusación estuvo a cargo del fiscal general José Candioti, en tanto que la defensa técnica de los imputados fue responsabilidad del defensor oficial Mario Franchi.

 

A pesar de que la sentencia comprende penas de cumplimiento efectivo, ninguno de los dos condenados irá a prisión, al menos por el momento. En el caso de Ferreira porque se le concedió la prisión domiciliaria, por lo que cumplirá la condena en su casa en la localidad de Flores, en Buenos Aires. En cuanto a Ríos Romero, porque se le otorgó la libertad condicional por el tiempo trascurrido desde su detención, el cual superó los ocho meses establecidos en el Código Penal. La sentencia comprendió multas de $225 para ambos, aunque en el caso de la mujer se la eximió del pago “atento el tiempo de detención sufrido”, y en el del hombre, se la cubrió con el decomiso de 4.000 guaraníes, previa conversión a pesos argentinos.

 

Modalidad. Al momento de ser detenidos por personal del Escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería Nacional Argentina, Ferreira era albañil, con instrucción secundaria incompleta, de 34 años, mientras que Ríos Romero, era una ama de casa, de 22 años. Ambos convivían en una vivienda en Villa Celina, La Matanza, provincia de Buenos Aires.

 

En el acta de juicio abreviado, al analizar la modalidad de prisión domiciliaria para Ferreira, las partes consideraron que la pareja imputada tuvo un hijo que actualmente tiene cinco meses, que la situación económica por la que atraviesan es precaria, lo que implica que Ríos Romero deba dejar su hogar para trabajar y así poder sustentar su familia, y que sus familiares residen fuera de este país. Los jueces también consideraron que la pareja cumplió con todas la obligaciones impuestas por el Tribunal durante el período en que se encontraban excarcelados. Por último manifestaron que otorgarle esta modalidad para el cumplimiento de la pena de prisión permite proteger los derechos de su hijo y cumplir así con la normativa de la Convención de los Derechos del Niño.

 

El hecho. Ferreira y Ríos Romero fueron detenidos el 2 de diciembre de 2012, alrededor de las 6.45, cuando efectivos de Gendarmería procedieron “al control físico y de documentos de un micro de la empresa Crucero del Norte, proveniente de Puerto Rico, Misiones, y con destino a Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Los efectivos notaron que la pareja, que ocupaba los asientos Nº 2 y 3 del ómnibus al momento de controlar a los pasajeros, se mostró sumamente nerviosa cuando les fueron requeridos los documentos. Además observaron que llevaban varios equipajes entre sus piernas, por lo que se les preguntó si dichos equipajes les pertenecían, a lo que respondieron que sí. Se trató de una cartera blanca y una mochila marrón que tenían un peso considerable, antelo cual los uniformados requirieron la presencia del perro detector de narcóticos, quien marcó la cartera. Posteriormente, testigos presenciales del procedimiento declararon que se encontró en la cartera cinco envoltorios y en la mochila 10 envoltorios, todos conteniendo 14,464 kilos de cannabis sativa, que estaban cubiertos con una capa de grasa, envueltos con papel de regalo y acondicionados en 15 paquetes de entre 900 gramos y un kilo.

 

El Tribunal entendió que “Ferreira tenía el dominio completo del hecho”, lo que se corroboró por la “pericia efectuada a su celular, que mantenía contacto con un sujeto mediante mensajes de texto que indicaban un encuentro en la terminal de Puerto Rico haciendo referencia a la entrega de dinero para realizar una operación de compra”. En este sentido, los jueces consideraron que Ríos Romero “tuvo una participación secundaria en el transporte de la sustancia ilícita, cooperando sin más con el traslado de una parte de la misma (cinco envoltorios) en su equipaje, siendo que la mayor cantidad era transportada por Ferreira (10 envoltorios)”.