«No sabía nada de la droga, se lo juro por mi padre y por mi madre»
Droga

«No sabía nada de la droga, se lo juro por mi padre y por mi madre»

 

 

31/10/2013 Fuente latribunadetoledo. «Yo nunca he tomado drogas». Así se lo soltó E. B.R., de 36 años, uno de los dos acusados por un delito contra la salud pública al fiscal jefe de Toledo, Luis Ibáñez, durante su farragosa declaración. Explicó al tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que se encontró a Óscar, un conocido de Paraguay, que le ofreció prestarle 500 euros si le recogía un paquete en las oficinas de DHLdel Polígono a primera hora de la tarde, y negó una y otra vez conocer que los dos bidones de 25 litros de capacidad cada uno llevaban un aceite cosmético mezclado con cocaína.

«No sabía nada, lo juro por mi madre, por mi padre y que Dios me castigue por mentiroso», apuntó con cierto nerviosismo cuando el fiscal le presionó sobre los hechos. Su única misión era recoger ese paquete porque su amigo trabajaba por las mañanas y tenía que quedarse son sus hijos por la tarde. Ese compatriota salió a relucir una y otra vez en el juicio, pero ni está acusado ni le llamaron como testigo ninguna de las partes.

 La declaración de S.D.M., de 47 años, fue más breve. Se dirigía hacia Tembleque cuando se encontró con el otro acusado en la Puerta de Bisagra y le pidió que le llevara al Polígono y accedió, pero no preguntó por el contenido del envío «porque llevaba prisa». También conocía a Óscar, el amigo del otro acusado, pero de vista.

 La vista oral se celebró en poco más de hora y media. Los acusados llegaron custodiados por la Policía Nacional porque se encuentran en prisión provisional dada la posibilidad de fuga, según el fiscal. Los interrogatorios también fueron breves y suficientes para Ibáñez porque «existe una prueba de cargo sobrada» de ambos acusados, de nacionalidad paraguaya, aunque consideró necesario matizar que la responsabilidad de S.D.M. se ajusta más a la complicidad que a la autoría.

 Sin embargo, no varió sus conclusiones y solicitó nueve años de prisión para cada uno de ellos y una multa de un millón de euros por su responsabilidad como autores de un delito contra la Salud Pública.

 El fiscal mantuvo que las declaraciones de los acusados carecen de consistencia porque hay «un cúmulo de casualidades» y de encuentros con amigos y conocidos el día de los hechos. Además, según E.B.R., todos ellos se produjeron entre las 15.30 y las 16 horas del pasado 10 de enero de 2013, «con unos márgenes temporales mínimos» que invitan a pensar en una coartada para evitar la responsabilidad.

 

 Los análisis. La defensa sostuvo la inocencia de los imputados y se centró en la posibilidad  de que uno de los dos bidones no contuviera cocaína, puesto que los primeros análisis que se practicaron en el servicio aduanero de Barajas indicaron este resultado, pero los que se realizaron en los juzgados de Toledo, horas después de la detención de los procesados, apuntaron que ambos recipientes tenían una sustancia líquida de color marrón que contenía un aceite esencial de petitgrain y cocaína, una mezcla líquida que pesaba 47,3 kg, con un 26,4% de pureza. En este momento, el tribunal intervino para descartar que la cocaína estuviera en el fondo de los barriles y el aceite en la parte alta. Los peritos calcularon poco después que el valor de lo incautado era de 462.019 euros.

 La abogada de la defensa mantuvo esta hipótesis durante la testifical de un agente de la Policía Nacional, de los funcionarios de Vigilancia Aduanera y de uno de los trabajadores de la empresa DHL para ver si todos ellos tenían conocimiento de que los análisis practicados no casaban. También para intentar reconstruir el recorrido de ambos bidones desde la Aduana a la empresa de paquetería, ubicada en el Polígono, en una entrega autorizada por el juez para descubrir a los destinatarios de la droga.

 Por tanto, solicitó en su momento la impugnación de los análisis, aunque el tribunal no lo admitió, y entiende que las pruebas no admiten fallos y queda demostrada «la ruptura de la cadena de custodia». Además, aludió a la posibilidad de que el acusado que se presentó a  retirar el envío tuviera que recoger sólo uno de los dos paquetes.

 La defensa consideró que el trabajador de DHL ofreció una explicación imprecisa sobre el tiempo que se tardó en trasladar la mercancía de la empresa a los juzgados. En este caso, la abogada apoyó su alegato en una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar y una entrega custodiada y aseguró que la responsabilidad de los acusados sólo puede probarse «si existe un pacto o convenio».

Por otra parte, la defensa tiene claro que sus defendidos «no tenían conocimiento del contenido del paquete», que han mantenido la misma declaración desde el primer día, que el número de paquete no coincide con el referido según consta en los documentos y, sobre todo, que no hay indicios de responsabilidad porque el fiscal basa la acusación en «conjeturas y sospechas».