La Corte avaló el criterio de la AFIP respecto a las importaciones de
Comercio Exterior

La Corte avaló el criterio de la AFIP respecto a las importaciones de servicios

 

 

09-09-2014 Fuente iprofesional. Al determinar el importe de IVA, la AFIP lo calculó sobre el total del monto incluyendo el Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios del exterior, y la empresa se presentó ante la Justicia exigiendo que se descontara de esa ecuación lo que ésta había pagado a través del grossing up

 

a Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sentenció que la empresa “Puentes del Litoral S.A.” debía pagar el Impuesto al Valor Agregado que le determinó el organismo por el total de la operación de contratos de transferencia de tecnología celebrados con sujetos del exterior, pese a que la empresa quería descontar el pago de Ganancias para calcular el IVA.

 

En el 2000 la empresa en cuestión firmó contratos de transferencia de tecnología con un cliente del exterior e incluyó en el precio de estos contratos el monto del Impuesto a las Ganancias que le correspondía pagar a su cliente (transacción que se denomina técnicamente “grossing up”).

 

Al determinar el importe a pagar de IVA, la AFIP lo calculó sobre el total del monto de los contratos incluyendo el Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios del exterior, y la empresa se presentó ante la Justicia exigiendo que se descontara de esa ecuación lo que ésta había pagado a través del grossing up de las ganancias de sus clientes.

 

Es decir, el contribuyente pretendía que no se tomara como precio final para calcular el IVA el monto de Impuesto a las Ganancias que había aceptado pagar en lugar de los contratantes del exterior que prestan el servicio, por considerar que se trataba de un concepto agregado que no integraba el precio neto gravado según las normas del gravamen.

 

Sin embargo, la Corte Suprema entendió que la ley del IVA era clara y que el “precio neto de la operación” abarcaba también el monto del Impuesto a las Ganancias tomado a su cargo por el prestatario local, aunque no lo hubiera hecho constar en las facturas emitidas para documentar el pago entre los contratantes.