CON LEY DE MARIHUANA SE PODRÁ FUMAR DOS PORROS POR DÍA
Droga

CON LEY DE MARIHUANA SE PODRÁ FUMAR DOS PORROS POR DÍA

 

 

Uruguay. 08/07/2013 Fuente subrayado. Cada consumidor tendrá hasta 40 gramos por mes, esto alcanza para 80 cigarros -dependiendo del tamaño- es decir, más de dos porros por día.

 

 

El proyecto de ley que se votó este jueves en la Comisión de Adicciones de la Cámara de Diputados habilita a cada persona a consumir hasta 480 gramos de marihuana por año, es decir, 40 gramos por mes.

 

Según Alicia Castilla, una experta en el consumo y usos de la marihuana, dijo a Subrayado que con un gramo se pueden hacer hasta dos porros de tamaño normal, ni muy grandes ni pequeños.

 

Tomando esto como medida, con 40 gramos se podrían hacer por mes hasta 80 cigarros de marihuana, es decir, poco más de dos porros por día (2,66).

 

“Para algunos dos cigarros de marihuana por día es mucho, aunque para otros puede ser poco, depende del consumidor”, dijo Castilla.

 

La experta no está de acuerdo con el hecho de que la ley establezca un límite en el consumo. “Es una arbitrariedad fijar la cantidad, sería como poner un límite al consumo de alcohol por día”, señaló Castilla.

 

A su vez, de acuerdo al proyecto de ley, cada persona podrá tener en su hogar hasta seis plantas de cannabis.

 

La producción que se puede extraer de cada planta también es muy variable, dijo Castilla. Depende del tamaño de la planta pero también del tipo de planta y de la forma en que se la trata.

 

Según Castilla, de una planta se pueden sacar 100 gramos o un kilo, depende de muchas variables, aseguró.

 

El proyecto de ley establece que “se entiende destinados al consumo personal o compartido en el hogar, la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales”.

 

Además, “el expendio de cannabis psicoactivo para uso no medicinal no podrá superar los cuarenta gramos mensuales por usuario”.

 

Por si quedaran dudas, el proyecto agrega que “se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 (cuarenta) gramos de marihuana mensuales”.

 

En cuanto a los clubes de cultivadores (una variante que habilitará la ley) se establece que deberán tener un mínimo de 15 miembros y un máximo de 45.

 

Los clubes de membresía “podrán plantar un máximo de noventa y nueve plantas (99) de cannabis de uso psicoactivo y obtener como producto de la recolección de la plantación un máximo de acopio anual proporcional al número de socios y conforme a la cantidad que se establece en el literal siguiente para el uso no medicinal de cannabis psicoactivo”.

 

Esto quiere decir que los clubes podrán tener hasta seis plantas por integrante y producir hasta 480 gramos anuales por cada uno.

 

Si los clubes se conforman con el máximo de miembros permitido (45), el club podrá tener hasta 270 plantas y producir hasta 21.600 gramos, es decir, 21 kilos y medio de marihuana por año.  

 

El proyecto establece que para la marihuana regirán las mismas limitaciones y prohibiciones que para el consumo de tabaco en espacios cerrados de uso público.

 

Además, el Poder Ejecutivo fijará en la reglamentación el límite máximo permitido para conducir vehículos habiendo fumado marihuana. Con determinada cantidad consumida no se podrá manejar, y eso se controlará en un futuro en calles y carreteras.