Portugal, el nuevo ‘paraíso fiscal’ para los inversores españoles
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Portugal, el nuevo ‘paraíso fiscal’ para los inversores españoles

 

 

20/07/2015 Fuente cronista. Ya no está de moda comprar una casa en Andorra o en los Alpes Suizos para aliviar la carga fiscal de las grandes fortunas españolas. Ahora, muchos se están interesando por mudarse, temporalmente, a Portugal. El país vecino ofrece muchas ventajas, desde su cercanía geográfica hasta inmuebles más baratos, y, además, goza de uno de los sistemas fiscales más interesantes de la UE sin entrar en la categoría de territorio de especial tributación o paraíso fiscal.

 

"Este régimen no es novedoso en Europa y, a pesar de las similitudes con el régimen en España, así como con el de Francia, el portugués está considerado como el más amplio y favorable en los requisitos, duración y criterios de aplicación", según explica Luisa Cinca, directora de la oficina de Lisboa del despacho español Belzuz Abogados, especialistas en derecho fiscal.

 

Cinca se refiere concretamente al régimen fiscal aplicable a residentes no habituales en Portugal, que aunque entró en vigor en 2009, con el objetivo de reactivar la economía del país, es ahora cuando ha despertado el interés de los inversores españoles. Es más, el sistema está pensado especialmente para ellos y no puede acogerse cualquier ciudadano, sino sólo aquellos que realicen determinadas actividades de alto valor añadido y que puedan ser calificados como "inversores de alto nivel".

 

Los ingresos de trabajo y como autónomo tributan al 20% en el país vecino, con un recargo del 3,5%, pero el verdadero interés fiscal no está en esta partida, sino en la posibilidad de tener exenciones. "Los ingresos de fuente extranjera, tales como los ingresos de trabajo, de autónomos y profesionales, de propiedad inmobiliaria, intereses, dividendos, si cumplen ciertos requisitos, puede aplicárseles el método de exención", apunta la experta de Belzuz.

 

Por supuesto, hay que cumplir una serie de normas, pero su flexibilidad hace que sean muy interesantes para los inversores españoles. En primer lugar, no se puede haber sido residente fiscal de Portugal en los 5 años anteriores a la solicitud para acogerse a este régimen especial. Además, es necesario permanecer en el país 183 días, pero no es necesario hacerlo de forma consecutiva, y los cerca de 1.200 kilómetros de frontera que comparten ambos países juegan a favor.

 

Si no se llega a los 183 días, pero se tiene una vivienda y existe la intención de convertirla en la residencia habitual, también se puede optar a este régimen fiscal, que se puede mantener durante 10 años.

 

Otra de las medidas estrellas aprobadas por Portugal es la conocida como Visa de Oro, que también concede España a extranjeros que inviertan 500.000 euros en una vivienda. En el caso luso, la flexibilidad para conceder este permiso es aún mayor y ofrece las mismas ventajas: un permiso de residencia temporal que permite viajar por el territorio Schengen de la U