El cumplimiento de la ley 25.473 de protección de patrimonio arqueológ
Bienes arqueológicos, paleontológicos

El cumplimiento de la ley 25.473 de protección de patrimonio arqueológico y paleontológico

 

 

21/03/2015 Fuente scielo. Miriam Wagner*

 

En el año 2003 se aprobó la Ley Nacional Nº 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en la República Argentina. A partir de entonces, los arqueólogos deben realizar una serie de trámites relacionados con la obtención de los permisos para desarrollar trabajos de campo y con los traslados de materiales arqueológicos dentro y fuera del país.

 

Estas líneas resumen brevemente los trámites que deben realizarse para cumplir con la Ley Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico y de esta manera salvaguardar, desde su lugar de investigadores, los sitios y los materiales de estudio.

 

ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

 

El carácter federal de la Ley genera la creación de diversos organismos de protección del patrimonio arqueológico en el país. Ésta federalización implica que el dominio de los bienes arqueológicos y paleontológicos debe respetar las jurisdicciones que se establecen en el Código Civil y en la Constitución Nacional.

 

El papel del Estado Nacional es el de ejercer la tutela jurídica y/o legal de todo el patrimonio arqueológico y paleontológico del territorio nacional. Es así que a partir de Artículo 5 se establece que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, sea el Organismo Nacional de aplicación de la misma.

 

Para llevar a cabo las acciones que exige la Ley, se aprobó por Resolución 1134/03 la creación del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos (RENYCOA). Se estableció que el mismo es de primer grado cuando los bienes o infracciones corresponden a la jurisdicción nacional y de segundo grado cuando se trata de cuestiones relacionadas a las diferentes jurisdicciones provinciales. De esta manera, de acuerdo a su lugar de trabajo, los profesionales deberán enviar sus papeles a uno u otro organismo.

 

1. Permisos y concesiones para realizar tareas de campo

 

Ante la posibilidad de que las fuerzas policiales detecten a individuos que no sean arqueólogos saqueando o trasladando materiales arqueológicos en el país, la Ley incita a los investigadores a solicitar concesiones de trabajo a las autoridades competentes correspondientes al ámbito jurisdiccional en que se encuentran los sitios arqueológicos y en los cuales se tienen planificadas tareas para el estudio de los mismos (Art. 23 a 34).

 

Este trámite es el primer paso que se debe resolver en el inicio de una investigación y antes de ir al campo a realizar cualquier actividad. Cada organismo de aplicación se organiza de manera diferente, pero en general se solicita una serie de requisitos básicos en relación a los proyectos de investigación, áreas de estudios y títulos universitarios (la Ley 25.743 establece que sólo los individuos con título habilitante pueden estar al frente de trabajos arqueológicos en el país, nunca estudiantes).

 

Es importante mencionar que cuando la concesión es solicitada por un investigador o institución científica extranjera, se exige trabajar en forma conjunta con una institución científica estatal o universitaria argentina y es necesaria la autorización del gobierno nacional.

 

Recorrido de los papeles

 

2. Registro de colecciones arqueológicas. Fichas Únicas de Registro (FUR)

 

La Ley establece la obligación de registrar los materiales en las Fichas Únicas de Registro (FUR) por parte de los investigadores. El objetivo, por un lado, es tener el estado de situación patrimonial de los bienes arqueológicos en nuestro territorio; y por otro, contar con descripciones lo más detalladas posibles a efectos de facilitar la tarea de búsqueda a los agentes de recuperación de piezas.

 

Con la finalidad de cumplir con este requisito se elaboraron las Fichas Únicas de Registro para Colecciones, Objetos, Lotes y Yacimientos arqueológicos. En las mismas se solicita información imprescindible que permitirá, en caso de presentarse alguna situación delictiva, detectar con rapidez los materiales. En este sentido, es fundamental la incorporación de fotos para cada pieza y/o lote. Las FUR son ingresadas en el Sistema Nacional de Registro del RENYCOA a partir del cual, en caso de ser necesario, se enviarán los datos a las fuerzas correspondientes (INTERPOL, otros).

 

Ficha Única de Registro Colección

 

La ficha fue pensada para informar de manera general acerca de una colección en particular. La misma es importante porque configura la puerta de ingreso al Sistema de Registro Nacional. En ella se solicita información sobre la institución en las que se encuentra la colección, el investigador a cargo, los materiales que fueron recuperados, entre otros. Puede ser llenada en base a diversos criterios (por ejemplo una colección por sitio).

 

Ficha Única de Registro Yacimiento

 

La finalidad de esta FUR es la de completar un registro nacional donde figuren cada uno de los yacimientos arqueológicos del país. Esta información confidencial será utilizada para prevenir, detectar y determinar situaciones de riesgos de los sitios arqueológicos en el territorio argentino.

 

Ficha Única de Registro Objeto

 

Este registro sirve para identificar cada objeto dentro de una colección y por lo tanto, se pide que se llene una serie de variables que hacen a la descripción del mismo (el sitio de donde proviene, formas medidas, decoración, deterioro, etc.).

 

Ficha Única de Registro Lote

 

Un lote está constituido por objetos que no pueden ser descriptos individualmente pero presentan igual materia prima. Un ejemplo de esto son los fragmentos de cerámicas, óseo animal, etc. Es importante respetar el pedido de una foto general de los materiales para su identificación por parte de las fuerzas de seguridad.

 

Las FUR con sus instructivos se encuentran en la página Web del INAPL: www.inapl.gov.ar en Registro Nacional de Yacimientos Colecciones y Objetos Arqueológicos. (Ante cualquier duda se puede consultar por teléfono o vía mail al RENYCOA: renycoa@inapl.gov.ar).

 

Recorrido de los papeles según registro de segunda y primera instancia:

 

3. Traslados permanentes o transitorios de evidencia arqueológica

 

La ley expresa que los bienes arqueológicos sólo pueden salir de la Argentina con fines de exhibición y/o científicos; y establece que para el traslado de materiales (dentro y fuera del país) se debe contar con la autorización del organismo nacional competente (Art. 50 y 51).

 

Se contemplan dos casos de exportaciones: temporarias para exhibiciones (realizadas por instituciones y/o particulares) y temporarias y/o permanentes con fines científicos (análisis de laboratorio relevantes para las investigaciones, por ejemplo ADN, isótopos, termoluminisencia, dataciones, entre otros).

 

Para el cumplimiento de lo establecido por la Ley se ha desarrollado para todos los casos mencionados, una única Ficha de Exportación de Bienes Arqueológicos. En las mismas se pide una serie de requisitos necesarios para poder realizar los papeles administrativos que habiliten el traslado. En estas fichas se deben volcar los datos del arqueólogo, la institución a la que pertenece, objetivos del traslado, permisos institucionales, lugar de salida, aduana, medio de transporte, el destinatario, nombre y número del proyecto, foto, sitio del cual procede y firma del responsable y en caso de que el traslado sea temporario, seguro puerta a puerta, fecha de regreso del material, etc. En el caso de traslado de restos óseos humanos se necesita además la autorización de los organismos de aplicación jurisdiccionales.

 

SOLO EL INAPL OTORGA LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA LUEGO DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

En caso de que necesite realizar un traslado permanente o transitorio con fines científicos y las muestras pertenezcan a instituciones nacionales, la solicitud se envía directamente al INAPL.

 

Es importante mencionar que es necesario realizar los pedidos de traslados de material con tiempo suficiente, debido a cuestiones administrativas. Las fichas están disponibles en www.inapl.gov.ar

 

ALGUNAS PREGUNTAS

 

-¿Qué se puede hacer si no funciona correctamente el organismo de aplicación provincial de la Ley?

 

En el caso de que pueda existir alguna dificultad con el organismo de aplicación provincial, el arqueólogo puede dirigirse al RENYCOA y consultar si puede enviar directamente los papeles. El registro se encargará de comunicarlo a la provincia en cuestión.

 

-¿Qué debo hacer cuando regresan los materiales al país luego de haber realizado análisis no destructivos?

 

El trámite de traslado transitorio termina cuando el arqueólogo comunica que los objetos ya están en el país.

 

-¿Se puede enviar muestras o trasladarlas presentando fotocopias o faxes de los permisos a las autoridades?

 

Las distintas fuerzas de seguridad no deberían aceptar papeles escaneados, fax o fotocopias

 

-¿El RENYCOA puede rechazar un pedido de traslado de material o de salida permanente para fines de investigación?

 

Solo en caso de no presentar la documentación con los avales pertinentes, no tener un título habilitante o de existir sospecha de alguna clase de delito.

 

-¿Qué sucede si se vencen los plazos de los materiales llevados al extranjero para su análisis no destructivo?

 

Se debe presentar nuevamente los permisos provinciales o de las instituciones nacionales con las nuevas fechas de extensión del préstamo, ya que pueden existir problemas con la aduana tanto para sacar materiales del país como para entrarlos.