JU-32847-2013-TFN
Comercio Exterior

JU-32847-2013-TFN

 

Tema: Recurso de amparo por mora. Procedencia.

 

Federación Patronal Seguros S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo.

 

SUMARIO DEL FALLO, Por las Dras. Soledad Ortíz y Daniela Dicarlo

 

Se hace lugar al recurso de amparo interpuesto dado que del análisis de lo actuado en sede administrativa se verifica una demora que excede una pauta temporal razonable en la tramitación de la liberación y devolución de la póliza emitida y solicitada por la aseguradora amparista ante la Aduana de Buenos Aires. Se destaca que la solicitud de liberación y devolución en cuestión data del 1/6/11 y desde entonces, y a pesar de las sucesivas presentaciones formuladas por la interesada, no surge ninguna actuación útil por parte del servicio aduanero que resuelva lo solicitado. Dicha demora perjudica a la accionante por cuanto prolonga en el tiempo el estado de incertidumbre acerca de la procedencia de la solicitud efectuada, por un lapso que excede del razonable para la resolución de la misma.

 

 

 

 

Texto completo:

 

Buenos Aires, 24 de junio de 2013.-

 

AUTOS Y VISTOS:

 

El expediente Nº 32.847-A caratulado: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo”, y

 

CONSIDERANDO:

 

  I.- Que a fs. 15/20 se presenta el apoderado de la firma aseguradora “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” e interpone recurso de amparo en los términos del art. 1160 del C.A., a efectos de que se ordene a la Aduana de Buenos Aires que emita pronunciamiento sobre la liberación de la póliza nro., 43833, en el marco del expediente SIGEA 12089-101-2008. Manifiesta que, con fecha 24/2/11 se notificó del cargo impuesto a la importadora “TIPA S.A.I.C.” originado por tributos adeudados. En fecha 1/3/11 acreditó el pago de tributos pero, al advertir que había abonado un monto superior al asegurado, procedió a peticionar su devolución y solicitó la cancelación y liberación de la póliza nro. 43844. Con fecha 26/10/11 y 15/8/12 solicitó pronto despacho. Informa que la Resolución General A.F.I.P. Nro. 2435/2008 regula todo lo concerniente a las garantías que se presentan en resguardo de los créditos tributarios y que el mismo establece que vencido el plazo de diez días hábiles administrativos contados a partir de que el garante solicitó la liberación de la garantía, comienza la demora del servicio aduanero para cumplir con su obligación de liberar la póliza y restituirla a la aseguradora que cumplió.  Señala que, pese a que cumplió con la obligación a su cargo, se ve perjudicada por esta demora dado que tuvo que consignar en su balance importes que no deben figurar por estar cancelados. Ofrece prueba documental y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas. 

 

  II.- Que a fs. 33/36 la representación fiscal acompaña las actuaciones administrativas y el informe que le fuera requerido, describiendo las actuaciones cumplidas en sede aduanera. Afirma que no se han configurado en el caso, los extremos requeridos por el art. 1160 del C.A., toda vez que el carácter excepcional atribuido al instituto del amparo, hace que el remedio intentado proceda cuando media demora excesiva, circunstancia que no se habría constatado en autos. Sostiene que el carácter de la petición conlleva la necesidad de consultar a distintas áreas para producir una resolución que sea ajustada a derecho. Afirma que no ha existido demora alguna o retardo que habilite la vía del amparo ya que la D.G.A. ha efectivizado los trámites pertinentes para cumplimentar el procedimiento tendientes a su resolución. Cita jurisprudencia y solicita se declare abstracto el amparo incoado, con costas.

 

  III.- Que a fs. 37 se elevan los autos a la Sala F, quedando en estado de dictar sentencia.

 

  IV.- Que, en lo que aquí concierne, a fs. 89 del expediente SIGEA nro. 12039-101-2008 resulta que en fecha 24/2/11 se notificó a la firma aseguradora “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” del cargo 2.000/2011. A fs. 85 la firma aseguradora manifiesta voluntad de pago y solicita se proceda a practicar una nueva liquidación. En fecha 10/3/11 la firma aseguradora acredita el pago -efectuado el 1/3/11-  y solicita la cancelación de la garantía. A fs. 96 obra el comprobante de pago de la liquidación manual 11001LMAN129935F. A fs. 107/111, en fecha 1/6/11 la firma aseguradora solicita la devolución de los importes abonados en exceso, la liberación y devolución de la garantía involucrada. En fecha 28/7/11 la Secc. Proc. Legales Aduaneros remite el expediente a la Secc. Liquidación. En fecha 24/8/11 la Secc. Liquidación remite el expediente a la Secc. Cancelación y deudas. En fecha 14/9/11 se remite el expediente a la Agencia nro. 15 de la D.G.I.

 

  V.- Que, de las actuaciones administrativas reseñadas precedentemente, resulta que se ha verificado, en el caso, una demora que excede una pauta temporal razonable en la tramitación de la liberación y devolución de la póliza nro. 43833, solicitada por la aseguradora ante la Aduana de Buenos Aires. Nótese que la solicitud de liberación y devolución de la póliza nro. 43833 data del 1/6/11 y desde entonces, y a pesar de las sucesivas presentaciones formuladas por la amparista (ver fs. 7/14 vta. de autos), no surge ninguna actuación útil por parte del servicio aduanero que resuelva lo solicitado. Asimismo, cabe remarcar que desde el 28/7/11 hasta el 14/9/11 el expediente SIGEA 12039-101-2008 ha sido remitido a tres diferentes áreas sin actuación alguna por parte de ellas.

 

  VI.- Que, por lo expuesto, la evidente demora en que ha incurrido el servicio aduanero perjudica a la accionante por cuanto prolonga en el tiempo el estado de incertidumbre acerca de la procedencia de la liberación y devolución de la póliza involucrada, por un lapso que excede lo razonable para la resolución de la misma.

 

  VII.- Que atento que concurren en la especie la existencia de demora excesiva y el perjuicio, únicos requisitos de procedencia del recurso de amparo exigidos por el art. 1160 del C.A., corresponde hacer lugar al recurso deducido ordenando a la Dirección General de Aduanas que resuelva la petición incoada por la accionante en el expediente actuación 12039-101-2008, respecto de la liberación y devolución de la póliza nro. 43833.

  Que, a efectos de determinar el plazo dentro del cual el servicio aduanero deberá cumplir con el dictado del acto pertinente, resulta razonable fijar un plazo de treinta (30) días, contados a partir de que la presente quede firme, a los fines de tramitar y resolver la petición de referencia.

 

  Por ello, SE RESUELVE:

 

  1) Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto en autos y ordenar a la Dirección General de Aduanas que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de que la presente quede firme, resuelva la petición deducida mediante el expediente 12039-101-2008, con costas a la demandada.

  2) Regular los honorarios del Dr. Alberto Julio Silva Garreton, por su actuación en esta instancia en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la actora, en la suma de DOS MIL PESOS ($2.000.-),importe al que deberá adicionarse la correspondiente al I.V.A. en caso de que el mencionado profesional revista la condición de responsable inscripto ante el impuesto.

 

  Regístrese, notifíquese, oportunamente remítanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y archívese.-