Nulidad de las escuchas derrumba causa por narcotráfico
Droga

Nulidad de las escuchas derrumba causa por narcotráfico

 

 

26/02/2015 Fuente rionegro. Para la Cámara Federal de Roca, la intervención de las líneas fue infundada.

 

ROCA.- Ni los 104 kilos de marihuana que secuestraron en el procedimiento del 5 de noviembre pasado pudieron impedir el desmoronamiento de la investigación, luego de que se declararan nulas las dos escuchas telefónicas sobre las que se había construido la pesquisa. Esa decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca significó el desprocesamiento de todos los sospechosos de integrar una banda de narcotráfico que operaba en todo el Alto Valle, con conexiones en Corrientes y en el sur de la Patagonia. La nulidad de las escuchas -decretada por lo que se consideró una falta de fundamentos válidos para intervenir los teléfonos- implicó la nulidad de todo lo que se hizo después, incluyendo las indagatorias, procesamientos y preventivas.

 

El fallo de la Cámara respondió a un recurso de apelación que presentó la defensa oficial contra la resolución del juez de instrucción Jorge García Davini. La defensora alegó que las escuchas se autorizaron sobre la base de evidencias endebles "que no eran más que denuncias anónimas" y el tribunal de apelaciones le dio la razón.

 

El camarista Ricardo Barreiro, en su voto rector que contó con la adhesión de los jueces Richar Gallego y Mariano Lozano, señaló que fueron "insuficientes" los argumentos con los que se ordenó captar las líneas y recalcó que para no violentar la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones se necesitaban más "elementos objetivos que, racionalmente valorados, habiliten la intervención".

 

Cuestionó que el fundamento para la primera intervención -la del teléfono del presunto acopiador de la droga en una chacra de Allen- fue un informe policial basado en "versiones de la vía pública".

 

La Cámara resaltó que "sólo con ello" se resolvió interceptar esa línea, pese a que las "versiones" informadas por la policía surgían de "fuentes que se desconocen por completo y, aún, podrían ser inexistentes sin que ello pudiera ser corroborado de manera alguna".

 

La segunda intervención también se basó en un informe policial: el de un oficial que declaró haber llegado, mediante tareas de campo, "a la conclusión de que los hermanos R (…) son los que comandan una organización de tráfico de sustancias y con la colaboración de su sobrino, quien es uno de los que se encarga del negocio en el Valle".

 

Para la Cámara, esas escuchas también fueron nulas porque el informe policial "no menciona en absoluto el origen de la información" ni la refuerza con "otras fuentes de información comprobables".

 

"El texto está plagado de subjetividades, y de aceptarse como constitucionalmente válida está metodología, cualquier ciudadano queda expuesto a que, con este tipo de "averiguaciones", un agente policial tenga en su poder la llave que sirva para levantar las garantías fundamentales, con la sola mención de "informaciones recogidas en la vía pública" o fórmulas similares", advirtió la Cámara en la resolución.