Las claves para incorporar la factura electrónica a los servicios de e
Comercio Exterior

Las claves para incorporar la factura electrónica a los servicios de exportación

 

 

11-12-2014 Fuente iprofesional. Según lo dispuesto por la resolución 3689 de la AFIP, los sujetos inscriptos en el IVA que realicen esta actividad deberán emitir el comprobante

 

Mediante la Resolución General 3689 la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la obligatoriedad de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios realizadas por sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. (Recordemos que con anterioridad era obligatorio solo para las exportaciones de bienes).

 

A continuación se detallan los principales aspectos introducidos por la resolución:

 

Sujetos obligados a emitir factura electrónica por exportación de servicios

Aquellos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

 

Comprobantes alcanzados

a) Facturas de exportación clase "E".

 

b) Notas de crédito y notas de débito clase "E".

 

Modalidades de emisión de la factura electrónica

Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web institucional.

 

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

 

a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo, bajo las siguientes denominaciones:

 

1. "RG 2758 Diseño de Registro XML V.1".

 

2. "RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1".

 

b) El servicio "Comprobantes en línea".

 

c) El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta registros por envío y por lote desde un archivo externo - El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

 

El punto de venta de la facturación electrónica será específico y distinto a los utilizados anteriormente. Es importante tener presente que el punto de venta 9999 no es número autorizado para poder habilitar cualquier comprobante, no está previsto en la RG 1415 de AFIP.

 

Cuando una misma operación requiera más de una hoja, corresponde asignar el mismo número de comprobante a todas las hojas utilizadas, trasladándose el subtotal parcial del importe de cada hoja.

 

El hecho de utilizar los comprobantes electrónicos "E" no obliga a usar el mecanismo de registración y duplicado electrónico previsto en la RG 1361, de AFIP.

 

Inoperatividad del sistema

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415.

 

Inscripción al régimen

Los contribuyentes deberán comunicar a la AFIP:

 

a) Hasta el 31 de enero de 2015 quienes opten por utilizar la modalidad de emisión "servicios web" o "facturación plus".

 

b) Hasta el 31 de diciembre de 2014 quienes opten por emitir comprobantes por el sistema de "facturación en línea".

 

La comunicación se realizará utilizando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamiento/Adhesión", seleccionando "Factura Electrónica-Exportación de Servicios".

 

El período mensual a informar debe coincidir con el mes de obligación de utilización de los comprobantes electrónicos según fechas del apartado siguiente:

 

Aplicación del régimen

a) Quienes hayan optado por emitir los comprobantes electrónicos por "servicio web" o por "facturador plus" para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.

 

b) Quienes hayan ejercido la opción de facturación en línea para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.

 

Conclusión

Fundamentalmente, observan desde Arizmendi, que el objetivo de la resolución es intensificar el uso de utilización de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo. Con esta nueva disposición, se procede a extender el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios. Por medio de esta norma se establece que los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior -exportación de servicios-, deberán emitir comprobantes electrónicos.

 

De esta forma se completa la obligatoriedad de utilización de factura electrónica a la operatoria del comercio exterior regulada por el Código Aduanero y complementando a la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, que en su oportunidad dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que, revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.