Sin apoyo de EE.UU. y Alemania, la ONU aprobó normativa antibuitre
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Sin apoyo de EE.UU. y Alemania, la ONU aprobó normativa antibuitre

 

 

11/09/2015 Fuente cronista. La declaración impide que una minoría de acreedores trabe acuerdos de estados. Además de EE.UU., y Alemania, se opusieron Gran Bretaña y Japón y hubo 41 abstenciones

 

La Asamblea General de la ONU aprobó ayer en Nueva York la resolución promovida por Argentina que fija principios básicos en los procesos de reestructuración de deudas soberanas. Como se preveía, la iniciativa tuvo amplio apoyo, pero contó con la oposición de EE.UU., Reino Unido, Alemania y Japón, principales plazas financieras del mundo.

 

Los abogados que siguen el caso coinciden en que los principios básicos que ayer aprobó la ONU no tienen incidencia en la negociación con los fondos buitre por la deuda en default que, entre juicio principal y accesorios (los me too), orilla los u$s 8000 millones. La resolución, declarativa, podría ayudar en casos futuros similares al que surfea ahora Argentina. "Es un paso importante para que ningún otro país sufra lo que sufrió Argentina", dijo el ministro de Economía, Axel Kicillof, desde Nueva York, donde acompañó al canciller, Héctor Timerman.

 

La resolución, propuesta del G77+China a instancias de Argentina, tuvo el apoyo de 136 países y el rechazo de seis (los mencionados, más Canadá e Israel). Otros 41 se abstuvieron, entre ellos España, Grecia y buena parte de Europa. Por la noche, la presidenta Cristina Fernández se refirió a ellos por cadena nacional. Sobre los que se abstuvieron, señaló: "Sabemos de las presiones, sabemos, muchas veces, de las necesidades".

 

La iniciativa consta de nueve puntos. Establece el derecho de cualquier estado a "elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de la deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas". Insiste en la necesidad de renegociar la deuda "de buena fe" y por medio de "negociaciones constructivas de reestructuración". Dice que los estados deben abstenerse de "discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho". Establece el "principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda".

 

En su punto noveno, destaca la "reestructuración por mayoría", que implica que los acuerdos entre una "mayoría cualificada de los acreedores" y el estado "no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representantiva de acreedores", que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores". Parece a medida del litigio entre Argentina y los fondos buitre.

 

Estados Unidos y otras potencias consideraron que la ONU no es el ámbito para tratar esta cuestión e impulsan acuerdos en el FMI. Los países coinciden en impulsar cláusulas de acción colectiva, que extienden la aceptación de la reestructuración a la minoría de acreedores con el voto de una mayoría determinada en los contratos. Estas cláusulas están en casi todos los bonos emitidos en los últimos años.