Manifiesto de Carga. Definiciones. Machete de LOA.
MANIFIESTO DE ORIGEN
Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.
MANIFIESTO DE CARGA
Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.
DECLARACIÓN
Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada conocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.
PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
La presentación del manifiesto de carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.
MANIFIESTO DESCONSOLIDADO
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.
Conocimiento de embarque consolidado a los fines de la presente Resolución
Es el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.
Conocimiento de embarque desconsolidado a los fines de la presente resolución
Es el conocimiento de embarque emitido por el agente consolidador para el importador.
FALTANTES Y SOBRANTES A LA DESCARGA
Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.
MERCADERÍA A BORDO SIN DECLARAR
Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.
JUSTIFICACIONES
Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.
INGRESO A DEPÓSITO
Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada conocimiento de embarque.
RESULTADO DE LA DESCARGA
El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.
TRANSBORDO
Es la operación mediante la cual la carga es transbordada en el puerto de arribo a otro buque por haberse declarado la mercadería con destino a otros puertos en el manifiesto S. I. M.
TRÁNSITO
Es el transporte por la vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.
DECLARACIÓN DE IGNORAR CONTENIDO
Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.
SOLICITUD DE TRASLADO
Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular.
SOLICITUD PARTICULAR
Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.
MERCADERÍA SIN DESTINACIÓN ADUANERA
Son los Conocimientos de Embarque que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.
PUBLICACIÓN
Es la difusión mediante el Boletín de esta Dirección General y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.
DESPACHO DE OFICIO
Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Buenos Aires dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.
PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO PARA LA IMPORTACIÓN
MANIFIESTO VÍA ACUÁTICA
Artículo: 135
1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla.
2. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros.
MANIFIESTO VÍA AÉREA
Artículo: 160
1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.
3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.
MANIFIESTO VÍA TERRESTRE
Artículo: 148
Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su conductor;
b) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada;
c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.