En inusual fallo dividido, condenaron a prisión a tres personas por ve
Droga

En inusual fallo dividido, condenaron a prisión a tres personas por venta de drogas

 

 

22/12/2014 Fuente elonce. Un hombre y dos mujeres fueron condenados por la venta de marihuana y cocaína en Concepción del Uruguay. Durante el transcurso de la investigación, se comprobó que comercializaban estupefacientes a menores de edad.

 

El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a penas de prisión a tres personas como integrantes de una organización dedicada a la venta de estupefacientes al menudeo en la ciudad de Concepción del Uruguay. En un hecho poco habitual, el tribunal tuvo un fallo dividido, ya que uno de sus integrantes consideró que debía decretarse la nulidad del procedimiento por supuestas fallas en que habría incurrido la Policía.

 

Lo cierto es que Jorge Ramón Valdez, señalado como el jefe de la organización, fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión; mientras que Mabel Casas recibió una pena de cuatro años de cárcel y Fernanda Juliana Domínguez fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

 

En su alegato, el fiscal José Ignacio Candioti había señalado que “Valdez no vendía en su casa sino que abastecía a otros que eran los que comercializaban al menudeo” y que la relación que tenía con sus dealers era telefónica, de acuerdo a la gran cantidad de escuchas que obtuvieron los investigadores, y enfatizó que había kioscos de droga a toda hora, “a través de los cuales Valdez les vendía cocaína a los adolescentes”.

 

Aunque la organización fue desarticulada en procedimientos realizados el 14 de diciembre de 2012, la Policía ya había posado sus ojos en las actividades de Valdez desde marzo de 2011, aunque luego se sumaron otros elementos, como la denuncia de un testigo de identidad reservada y los datos que surgieron de las escuchas telefónicas ordenadas en su momento por el juez federal de Concepción del Uruguay.

 

De la investigación surgió que además de Valdez “había otras personas que comercializaban estupefacientes en forma permanente y que estaban vinculados entre sí”. Valdez, alias Choco, “contaba con la colaboración de Fernanda Juliana Domínguez para la venta y distribución de la droga y utilizaba el inmueble donde vivía la madre de su concubina, identificada como María Alejandra Domínguez” para estirar, fraccionar y guardar sustancias estupefacientes, pero que también “proveía de tóxicos” a otras personas para su posterior comercialización.

 

Cuando el juez finalmente ordenó acabar con la narcobanda, la Policía realizó dos allanamientos: en la casa de Valdez y Domínguez se encontraron envoltorios de cocaína y dinero en efectivo. La droga, cuyo peso total arrojó 116,1 gramos, estaba oculta dentro de una cartera, en un placard que divide dos dormitorios. En tanto, en el domicilio de Casas –sospechada de vender para Valdez– se hallaron 267,3 gramos de cocaína y 295,5 gramos de marihuana fraccionados para la venta, además de envoltorios de nylon, dos balanzas electrónicas y dinero en monedas y billetes de distinta denominación.

 

 

El procedimiento

El contrapunto en el tribunal estuvo dado por la validez o no de los allanamientos. Los defensores de Valdez, Domínguez y Casas plantearon la nulidad del procedimiento y cuestionaron por “negligentes” a los efectivos policiales.

 

Los jueces Noemí Berros y Roberto López Arango validaron la actuación policial, destacaron las tareas preliminares y resaltaron que la decisión de realizar los allanamientos estaba sustentada “por información objetiva que suministraban al juez una base sustancial y objetiva que le permitía determinar la existencia de una sospecha (más que) razonable con aptitud para legitimar la medida restrictiva cuestionada”.

 

Asimismo, señalaron que “el producido de las intervenciones telefónicas resultaba claramente confirmatorio de la hipótesis investigativa” y que “el lenguaje utilizado –en las conversaciones telefónicas, como en los mensajes de texto–, por parte de Choco como de Julia y Mabel (apodos, respectivamente, de los imputados Valdez, Domínguez y Casas), y restantes sospechados, aunque en ocasiones enmascarado o críptico ‘manzanas’, ‘cebollas’, ‘verdura’), es las más de las veces desembozado, burdo y elocuente. Se habla de ‘alita’, de ‘tiza’, de ‘droga’, de ‘fasos’ y ‘fasitos’, de ‘cannabis’, de la actividad de ‘estirar’, de ‘polvo’, de ‘piedra’, de ‘gramos’ y de ‘kilos’, etcétera”.

 

Los defensores se quejaron también de que el allanamiento no comenzó en la casa de Valdez, sino en la de sus padres, que habitan una vivienda independiente, aunque dentro del mismo terreno. “La equivocación en el domicilio a allanar demuestra que la prevención no actuó con la diligencia que corresponde la fuerza preventora”, señalaron.

 

En cambio, los jueces Berros y López Arango consideraron que la orden del juez precisaba allanar “una finca” determinada “y la totalidad de sus dependencias”, y advirtieron que “no se trata de dos casas separadas, sino comunicadas entre sí, sin interferencias divisorias de ninguna especie y emplazadas en un único predio (…) con el mismo y único número parcelario catastral, con dos ingresos y con una habitación o dependencia al fondo, a la cual se puede acceder por ambos ingresos”. A la queja de los defensores de que testigos no presenciaron el momento en que se halló la droga, que estaba oculta en una cartera de Domínguez, los magistrados tampoco hicieron lugar.

 

Voto en disidencia

Lilia Carnero, la tercera integrante del tribunal, tuvo un voto distinto. La magistrada sostuvo que el juez delegó el allanamiento del domicilio de Valdez en la Policía, algo que es “ilegal”, y enfatizó el jefe la Delegacía de Toxicología “asume facultades que no le competen, arrogándose una legitimación inexistente”, por lo que consideró que “este acto de la Policía no tiene la condición legal de validez”.

 

Carnero coincidió también en la invocada extralimitación en el allanamiento en la casa de Valdez porque, según dijo, los policías sabían que se trataba de dos viviendas independientes, una ocupada por Choco y otra en la que habitaban sus padres, porque así se lo habían comunicado al juez en un informe preliminar, y agrega que “este dato se completa posteriormente con las tareas de inteligencia”. También remarcó que “los dos testigos que debían dar legalidad al acto no estuvieron presentes cuando se halló la droga, viéndola recién colocada sobre una mesa”. Pero inclusive advirtió que si, como dicen los policías, la droga se encontró después que Domínguez dijera donde estaba, “esas manifestaciones no pueden ingresar válidamente al proceso” porque la mujer “tenía limitada y constreñida su subjetividad”, a raíz de la “sensación de intranquilidad, con mezcla de preocupación y sobresalto”.

 

Por eso, Carnero concluyó que “el ingreso compulsivo a través de los órganos predispuestos por el Estado en el ámbito privado requiere un mayor ajuste a la juridicidad, pues el poder punitivo debe ejercerse dentro de la estricta legalidad, en función de principios constitucionales superiores que gobiernan el debido proceso”.